REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000171
ASUNTO : PP11-D-2012-000171
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO: ABG. NELSON BALDALLO
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
IMPUTADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS
l
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000171
ASUNTO : PP11-D-2012-000171
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por la fiscal CARLOS COLINA TORRES, contra los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “El día 11 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, se encontraba el ciudadano victima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, laborando como propietario del Ciber Octopus, ubicado en & sector el centro, Barrio Colombia 1, en la avenida 33 entre calles 34 y 35, local 1, en la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa, donde se encontraba también el adolescente victima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como cliente del mencionado local comercial, cuando ingresaron cinco ciudadanos con vestimenta del liceo quienes solicitaron el servicio de varias computadoras, repentinamente dos de ellos sacan armas de fuego y someten al propietario y clientes del local comercial, despojando de sus pertenencias y seguidamente se van corriendo del lugar, con dirección hacia la avenida 35 en las cercanías de la mueblería San Pablo”, cuando avistan a una comisión policial a quienes le hacen el llamado y le informan de lo ocurrido, indicándoles cuales eran los autores del hecho, por lo que los funcionarios proceden a hacerles la persecución dándoles la voz de alto y alcance a escasos metros, logrando la detención de dos de ellos, a quienes le hicieron una revisión de personas, logrando encontrarle a uno de ellos un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, siendo identificado como SE OMITE POR RAZONES DE LEY y a su compañero se le encontró en su poder un bolso tipo morral contentivo en su interior de libreta, un anillo de oro, un dije de oro, un facsímil tipo pistola, un teléfono celular, siendo identificado como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEYy SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, los cuales corren insertos a los autos, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se deje sin efecto la medida cautelar establecida de presentación periódica conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, Adecuó la medida inicialmente solicitada como lo era la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro (04) años para ambos adolescentes, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que los imputados admitan los hechos se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY y por el lapso de un (01) año al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY ROJAS, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicita al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY como medida cautelar la establecida en el literal “C” de la ley Especial, en consecuencia se declare el cese de la medida preventiva. En relación al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY solicito se mantenga la medida cautelar. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes. Por último solicito se ordene la destrucción del arma de fuego.
Los elementos de convicción en los cuales se sustentó la representación fiscal, son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 11 de Abril de 2012, interpuesta por el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 11-04-2012, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, cuando estaba laborando en el Ciber Octopus, ubicado en el sector el centro, Barrio Colombia 1, en la avenida 33 entre calles 34 y 35, local 1, en la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa, en compañía de compañía de aproximadamente cinco clientes, cuando llegan aproximadamente cinco adolescentes, los cuales portaban vestimenta de estudiantes, se hacían pasar por clientes del lugar, en ese instante me solicitan unas máquinas, como le dije que solo tenía dos disponibles, dos de estos sujetos desenfundan una arma de fuego tipo chopo y otro parecido a un arma tipo pistola, con la cual nos apuntan bajo amenaza de muerte, me dicen que esto es un atraco, échate para allá, me decían dame tu anillo, tu esclava y el dinero, simultaneo a esto, comienzan a revisar a los clientes quitándoles teléfonos celulares y dinero en efectivo, entre otras cosas, posterior a esto salen huyendo en dirección a la avenida 34 y luego toman hacia la mueblería Sari Pablo, yo los estaba siguiendo, veo pasa una comisión policial de la brigada motorizada a quienes les dije de lo sucedido y estos proceden a detener a dos de estos sujetos, a quienes les encontraron sn su poder el anillo de mi propiedad y las armas con que me habían robado entre otras cosas, motivo por el cual me pidieron de la colaboración de trasladarme a esta sede policial y realizar la denuncia formal correspondiente al caso... Cita del acta que neta en la causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 11 de Abril de 2012, interpuesta por el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cedula de identidad, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy miércoles 11-04-2012, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, cuando me encontraba en el Ciber Octopus, ubicado en el sector el centro, Barrio Colombia 1 en la avenida 33 entre calles 34 y 35, local 1, en la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa, cuando llegan al local aproximadamente cinco adolescentes, los cuales portaban vestimenta de liceístas, quienes se hacían pasar por clientes del lugar, y tres entraron y uno se quedo afuera cantando la zona, dos de estos sujetos desenfunda una arma de fuego tipo chopo y algo parecido a un arma tipo pistola, con la cual nos apuntan bajo amenaza de muerte, y dijeron esto es un atraco y revisaron al dueño del Ciber Octopus, y le robaron un anillo, la plata, una esclava y se acercaron a la maquina donde yo estaba y me apuntaron y me sacaron el teléfono del bolsillo y revisaron a los demás clientes, quitándoles teléfonos celulares y dinero en efectivo, entre otras cosas, posterior a esto salen huyendo en dirección a la avenida 34 y luego toman hacia la mueblería San Pablo, el dueño del Ciber Octopus, salió a perseguirlo y nosotros también cuando vemos pasar a una comisión policial de la brigada motorizada a quienes les dije de lo sucedido y estos proceden a detener a dos de estos sujetos, a quienes les encontraron en su poder el anillo del dueño y las armas con que me habían robado entre otras cosas, pero entre las cosas no lograron encontrar el teléfono con que me habían robado, entre otras cosas, motivo por el cual me pidieron de la colaboración de trasladarme a esta sede policial y realizar la denuncia formal correspondiente al caso... Cita del acta que riela en la causa.
TERCERO: Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio de la causa.
CUARTO: Con el Acta Policial de fecha 11 de Abril del año 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) COLMENAREZ CAMILO, titular de la cedula de identidad n°: V-15.341.873, OFICIAL (PEP) LEON EDINSON, titular de la cedula de identidad n°: V-17.362.328 Y OFICIAL (PEP) ALVARADO JHONNY, titular de la cedula de identidad n°: V-16.644.601, adscritos al Centro De Coordinación Policial N° 02, “Páez”, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy miércoles 11-04-2012, aproximadamente a las 9:35 hóras de la mañana, me encontraba... realizando labores de patrullaje motorizado, por el sector Centro, en la avenida 35, con calle 32, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, cuando avistamos a una persona que se desplazaba corriendo por la referida vía, quien al percatarse de nuestra presencia nos hace el llamado, al detenernos este nos indica que había sido victima de un presunto robo en su establecimiento comercial Ciber Octopus, ubicado en el sector centro, Barrio Colombia, 1, en la avenida 33 entre calles 34 y 35, local 1, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, lugar donde aproximadamente cinco adolescentes que se hacían pasar por clientes del local y portando vestimenta de liceístas, bajo amenazas de muerte y portando para ello un arma de fuego tipo chopo y otro parecido a un arma tipo pistola, los habían despojado a él y a sus clientes de sus cosas de valor, entre ellas anillo, esclava, dinero y teléfonos celulares, en esa misma conversación nos indicaba las características físicas de estos adolescentes mencionados, de la misma manera cuales eran, ya que estaban a pocos metros del lugar, en vista de lo antes mencionado procedemos a darle alcance a los jóvenes antes identificados, varios de los cuales al escuchar el llamado policial que se les hacia, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, logran evadir el cerco policial que se les hacia, logrando solo la ubicación por el sector Centro, en la avenida 35, con calle 32, específicamente diagonal a la Mueblería San Pablo, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa de dos de ellos de apariencia joven, de piel morena, de contextura delgada, vestidos con pantalón de gabardina, suéter de color beige y zapatos deportivos, usando uno de ellos sello del Colegio “Dr. José Gregorio Hernández”, los cuales luego de indicada la voz preventiva de alto, se les indicó que levantaran las manos como medida de precaución y seguridad, porque se les realizaría la revisión corporal... resultando positiva la localización en uno de ellos, de un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, mientra que su compañero se le encontró en su poder un bolso tipo morral contentivo en su interior de libreta, un anilla de presuntamente oro, un dije de presuntamente oro, un facsímil tipo pistola, un teléfono celular... se procedió a identificar a dichos ciudadanos inicialmente como SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva de los jóvenes involucrados en el presunto robo, materializando la misma aproximadamente a las 9:40 horas de la mañana de este día miércoles 11-04-2012, en vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerle de sus Derechos a los ciudadanos aprehendidos quienes al verse envueltos ante tal situación le manifestaron a los integrantes de la comisión policial ser adolescentes, cosa que fue corroborada al verificar sus datos de identificación personal... indicáncoles de igual modo a los ciudadanos involucrados en el presunto hecho, que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido serían trasladados conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial, donde a nuestra llegada a las instalaciones de este Centro de Coordinación Policial, los ciudadanos adolescentes retenidos preventivamente por guardar relación con este hecho, fueron identificados... como SE OMITE POR RAZONES DE LEY, residenciada la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado y el segundo de los mencionados en la urbanización Gonzalo Barrios, sector casas nuevas, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, a quien para el momento de realizarle la revisión corporal... le fue encontrado a la altura de la pretina del pantalón de gabardina que usaba para ese instante, lo siguiente Un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, de color negro, adaptado a calibre 44... con un (01) cartucho de color vino tinto del mismo calibre sin percutir, el cual fue encontrado en regular estado de uso y conservación y SE OMITE POR RAZONES DE LEY ROJAS, residenciada la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado y el segundc de los nombrados residenciado en una dirección desconocida, a quien para el momento de realizarle la revisión corporal.. le fue encontrado usando lo siguiente: Un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color negro y gris, en cuyo interior fue encontrado Un (01) anillo de matrimonio elaborado en metal de color amarillo, presuntamente oro, un (01) dije con forma de Divino Niño, elaborado en metal de color amarillo, presuntamente oro, Un (01) facsímil tipo pistola, de una marca aún identificada... un teléfono celular de fabricación china, marca Huawei, modelo UM840, de color amarillo, negro y blanco, presunto serial 3MA7NA10C1019564 (IMEID: 353834040252566) con su respectiva batería de la misma marca, de color negro, presunto serial UNHA505X81805120, con un chip de línea Movilnet, signado con el presunto código de identificación NRO: 8958060001074515178 y con una tarjeta de memoria de 2GB, con su respectivo estuche de color morado y un estuche protector elaborado en material sintético de color gris, en buenas condiciones de uso y conservación, asimismo quedaron identificados agraviados los cuales para fines de este proceso fueron identificados con la letra, A, B y C, logrando determinar en dicha investigación que el anillo era presuntamente propiedad de ciudadano identificado con la letra “A”... mientras que el teléfono recuperado se logró determinar que era presuntamente propiedad del ciudadano identificado con la letra “C”, quien se negaba a rendir declaración por temor a posibles represalias en su contra, pero fue igualmente identificado plenamente para fines de este proceso... se le notificó a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Extensión Acarigua... Cita del acta que riela en la causa.
QUINTO: Con las Planilla de Registro de Cadena de Custodias, de fecha 11/04/2012 relacionada con la recolección de la evidencia por parte del funcionario OFICIAL (PEP) COLMENAREZ CAMILO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.341.873, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez, estado Portuguesa, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada Comisaría, correspondientes a: “Un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, de color negro, adaptado a calibre 44... con un (01) cartucho de color vino tinto del mismo calibre sin percutir, el cual fue encontrado en regular estado de uso y conservación... Un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color negro y gris, en cuyo interior fue encontrado Un (01) anillo de matrimonio elaborado en metal de color amarillo, presuntamente oro, un (01) dije con forma de Divino Niño, elaborado en metal de color amarillo, presuntamente oro, Un (01) facsímil tipo pistola, de una marca aún identificada... un teléfono celular de fabricación china, marca Huawei, modelo UM840, de color amarillo, negro y blanco, presunto serial 3MA7NA10C1019564 (IMEID: 353834040252566) con su respectiva batería de la misma marca, de color negro, presunto serial UNHA505X81805120, con un chip de línea Movilnet, signado con el presunto código de identificación NRO: 8958060001074515178 y con una tarjeta de memoria de 2GB, con su respectivo estuche de color morado y un estuche protector elaborado en material sintético de color gris, en buenas condiciones de uso y conservación... Actas que rielan en la causa.
SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, mediante el cual se le asiste de defensa pública desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-201 2-001 71. Cita del acta que riela en la causa.
SEPTIMO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 13 de Abril de 2012, por ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde la impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY ROJAS, le impone las medidas cautelares establecidas en el literal “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente presentarse cada ocho días por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima, según solicitud signada PP11-D-2012-000171. Cita del acta que riela en de la causa.
OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 12 de abril de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, se presentó Comisión de la Policía del estado Portuguesa, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, de este Municipio, trayendo oficio número 1090, de fecha 11-04-201 2, mediante el cual previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Portuguesa, remiten actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes se encuentran recluidos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento al Adolescente 1, de esta ciudad, por encontrarse incursos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), por lo que la mencionada representación fiscal le asignó la causa penal número 18F5-2C-159-12... Cita del acta que riela en la causa.
NOVENO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-524, de fecha 12 de abril de 2012, suscrita por el AGENTE, CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Cníminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “1.- UN ARTEFACTO Y UN CARTUCHO... Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44... 2.- UN cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta 44... PERITACION: ... el arma de fuego descrita se encuentra en buen estado de funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- Con el antes descrito, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- el cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta 44 y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 03.- se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito... 04.- El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario (PEP) CHIRINOS MIGUEL, C.l.-14.981.537, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez . Cita del acta que niela en la causa.
DECIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-090, de fecha 12 de abril de 2012, suscrita por el funcionario Agente JUAN PEREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, realizada a:”l .- Un facsímile, portátil y corto por su manipulación, que según su sistema de mecanismos es semejante a un arma de fuego tipo PISTOLA, elaborado en material plateado, sin inscripciones de identificación... se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: El facsímil tiene como uso, en su estado original, es comercializada como juguete para en entretenimiento y atípicamente es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio... quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO PRIMERO: Con las actas de Inspección Técnica N° 1081, de fecha 12 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES WLADIMIR GONZSALEZ Y SANDINO RODRIGUEZ, realizada en BARRIO COLOMBIA 1, SECTOR CENTRO, AVENIDA 33, ENTRE CALLES 34 Y 35, LOCAL 1, CIBER OCTOPUS, ACARIGUA, ESTADO PROTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado constituye un sitio de suceso cerrado, correspondiente a un local comercial, ubicado en la dirección antes mencionada... posteriormente se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de interés criminalístico . Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058- SIN, de fecha 12 de abril de 2012, suscrita por el funcionario Agente JUAN PEREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, realizada a:” Un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color negro y gris, en cuyo interior fue encontrado Un (01) anillo de matrimonio elaborado en metal de color amarillo, presuntamente oro, un (01) dije con forma de Divino Niño, elaborado en metal de color amarillo, presuntamente oro, Un (01) facsímil tipo pistola, de una marca aún identificada... un teléfono celular de fabricación china, marca Huawei, modelo UM840, de color amarillo, negro y / blanco, presunto serial 3MA7NA10C1019564 (MEID: 353834040252566) con su respectiva batería de la misma marca, de color negro, presunto serial UNHA505X81805120, con un chip de línea Movilnet, signado con el presunto código de identificación NRO: 8958060001074515178 y con una tarjeta de memoria de 2GB, con su respectivo estuche de color morado y un estuche protector elaborado en material sintético de color gris, en buenas condiciones de uso y conservación. CONCLUSIONES: Las piezas antes descritas tienen su especifico, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. Cita del acta que riela en la causa.
Impuesto el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
Impuesto el ciudadano y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes imputados SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY ROJAS, a quienes la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEYy SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados, la misma sea dejado sin efecto y se le otorgue la libertad plena a ambos imputados”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra de los Ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY ROJAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEYy SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan. 2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO AGENTE, CASTILLO EDWIN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en a avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticía de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-524, de fecha 12 de abril de 2012, realizada a: 1.- UN ARTEFACTO Y UN CARTUCHO... Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44... 2.- UN cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta 44... PERITACION: ... el arma de fuego descrita se encuentra en buen estado de funcionamiento. CONCLUSIONES: 01 .- Con el antes descrito, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- el cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta 44 y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 03.- se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito... 04.- El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario (PEP) CHIRIN6S MIGUEL, C.i.-14.981.537, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez . Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
SEGUNDO: EXPERTO AGENTE, JUAN PEREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. N° 9700-058-090, de fecha 12 de abril de 2012, realizada a: “1.- Un facsímíle, portátil y corto por su manipulación, que según su sistema de mecanismos es semejante a un arma de fuego tipo PISTOLA, elaborado en material plateado, sin inscripciones de identificación... se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: El facsímil tiene como uso, en su estado original, es comercializada como juguete para en entretenimiento y atípicamente es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio... quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé”.
Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-SIN, de fecha 12 de abril de 2012, suscrita por el funcionario Agente JUAN PEREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, realizada a:” Un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color negro y gris, en cuyo interior fue encontrado Un (01) anillo de matrimonio elaborado en metal de color amarillo, presuntamente oro, un (01) dije con forma de Divino Niño, elaborado en metal de color amarillo, presuntamente oro, Un (01) facsímil tipo pistola, de una marca aún identificada... un teléfono celular de fabricación china, marca Huawei, modelo UM840, de color amarillo, negro y blanco, presunto serial 3MA7NA10C1019564 (IMEID: 353834040252566) con su respectiva batería de la misma marca, de color negro, presunto serial UNHA505X81805120, con un chip de línea Movilnet, signado con el presunto código de identificación NRO: 8958060001074515178 y con una tarjeta de memoria de 2GB, con su respectivo estuche de color morado y un estuche protector elaborado en material sintético de color gris, en buenas condiciones de uso y conservación. CONCLUSIONES: Las piezas antes descritas tienen su especifico, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de”.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
SEGUNDO: VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL (PEP) COLMENAREZ CAMILO, titular de la cedula de identidad n°: V15.341.873, OFICIAL (PEP) LEON EDINSON, titular de la cedula de identidad n°: V-17.362.328 y OFICIAL (PEP) ALVARADO JHONNY, titular de la cedula de identidad n°: V-16.644.601, adscritos al Centro De Coordinación Policial N° 02, “Páez”, Estado Portuguesa. Su incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se les escuchen sus testimonios como funcionarios aprehensores de los adolescentes acusadas, Prueba Pertinente, por cuando actúan en labores de patrullaje y una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho logran la detención de los adolescentes acusados y la recuperación de los objetos que fueron despojados a las víctimas y el arma de fuego con que fueron sometidas las víctimas, Prueba Necesaria, por cuanto a través de su testimonio se determinará la responsabilidad penal de los adolescentes acusado en la perpetración del hecho.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 20 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 1081, de fecha 12 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES WLADIMIR GONZSALEZ Y SANDINO RODRIGUEZ, realizada en BARRIO COLOMBIA 1, SECTOR CENTRO, AVENIDA 33, ENTRE CALLES 34 Y 35, LOCAL 1, CIBER OCTOPUS, ACARIGUA, ESTADO PROTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal...“.
2. La incorporación real de los objetos incautados, es decir, Un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, de color negro, adaptado a calibre 44...con un (01) cartucho de color vino tinto del mismo calibre sin percutir... Un (01) facsímil tipo pistola.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó a los adolescentes acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que cada adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestando en forma libre y voluntaria cada uno por separado “SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, cada uno solicitó la imposición de la sanción a cumplir.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad de los adolescentes y capacidad de los mismos para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad de aceptar cada uno por separado su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en lo que respecta al adolescnte SE OMITE POR RAZONES DE LEY, tal como lo solicito la representación del Ministerio Público, y en lo que respecta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY ROJAS, la medida de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, tal como lo solicito la representación del Ministerio Público.
Se acuerda imponer al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY como medida cautelar la establecida en el literal “C” de la ley Especial, consistente en presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante este Tribunal hasta tanto sea impuesto de la sanción por el Tribunal de Ejecución, en consecuencia se declara el cese de la detención preventiva y se acuerda la libertad del mismo desde esta sala de audiencia. En relación al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY ROJAS, se mantiene la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputados.
En relación al arma de fuego reseñada en la experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-BIC-524, de fecha 12-04-2012, suscrita por el Agente CASTILLO EDWIN, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, la cual fue devuelta al funcionario de la policía del Estado Portuguesa (PEP): CHIRINOS MIGUEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.981.537, adscrito a la COORDINACION POLICIAL Nº 2, con sede en Acarigua estado Portuguesa, relacionada a las investigaciones signadas con el Nº 18F5-2C-159-12, se ordena la destrucción de los mismos, conforme al artículo 6 de la Ley Para el Desarme publicada en Gaceta Oficial Nº 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al DARFA-BARINAS.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PRIMERO: CONDENA a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY ROJAS, antes identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEYy SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificados, a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, en los siguientes términos: Por el lapso de DOS (02) AÑOS en lo que respecta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y por el lapso de UN (01) AÑO en lo que respecta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY ROJAS, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se acuerda imponer al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY como medida cautelar la establecida en el literal “C” de la ley Especial, consistente en presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante este Tribunal hasta tanto sea impuesto de la sanción por el Tribunal de Ejecución, en consecuencia se declara el cese de la detención preventiva y se acuerda la libertad del mismo desde esta sala de audiencia. En relación al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se mantiene la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputados. TERCERO: Se ordena la destrucción del arma de fuego. CUARTO: Se ordena notificar a las victimas de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 02 días de julio de 2012.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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