REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000449
ASUNTO : PP11-D-2011-000449
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO
FISCAL. ABGCARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION Y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LUIS JOSE RIVAS PUERTA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 21-10-1995, de profesión u oficio indefinida titular de la Cédula de Identidad N° 24319849, hijo de Lisberia Puerta, residenciado Barrio José Antonio Páez avenida 37m, con calle 05 y 06 casa sin número Acarigua Estado Portuguesa a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 17-11-2011 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 206 al 224 ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000449, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir por el lapso de Tres (03) meses las medidas de Libertad Asistida
En fecha 10-01-2012, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 160 al 164, ambos inclusive, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2011-000449, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17-11-2011, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso Tres (03) meses las medidas de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10-02-2012, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 182 al 184, ambos inclusive, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2011-000449, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17-11-2011, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso Tres (03) meses las medidas de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Consta a los folios 187, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2011-000449, oficio Nº 203/12, de fecha 07-03-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió el día 06-03-2012 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 11-06-2012”...
Consta a los folios 189, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2011-000449, oficio Nº 209/12, de fecha 09-03-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió el día 09-03-2012 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 11-06-2012”...
Consta a los folios 191 al 192 , de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2011-000449, oficio Nº 542/12, de fecha 12-06-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medida cumpliendo por el lapso de Tres (03) meses
Consta a los folios 198 al 199, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2011-000449, oficio Nº 542/12, de fecha 12-06-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medida cumpliendo por el lapso de Tres (03) meses
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes identificados, en consecuencia se declara la Libertad plena de los mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2012.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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