REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000386
ASUNTO : PP11-D-2011-000386

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.


SECRETARIO: ABG. NORAIMA RAMOS.



FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: JAIRO JOSE ZURITA MEDINA


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 03 de Julio de 2012, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-P-2011-000386, donde figura como sancionado el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JAIRO JOSE ZURITA MEDINA, a cumplir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES , y quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada de REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que al mencionado adolescente se encuentra formalmente privado de su libertad desde la fecha 03 de Julio del 2.011, siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día Veintinueve (29) de Noviembre e de 2011, medida ésta a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JAIRO JOSE ZURITA MEDINA.

La Defensora Pública, Abg. Sirley Barrios, expuso: En fecha Veintinueve (29) de Noviembre e de 2011, a mi representado se le impuso la Sanción de Privación de Libertad. Desde esta fecha hasta la actualidad ni defendido a cumplido cabalmente con los parámetros que se establecieron para el cumplimiento de esa medida, lográndose la finalidad de la misma, observándose desarrollo del sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, habiendo cumplido el sancionado con esta medida por el lapso de seis (6) meses, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido para ser sustituida por una menos gravosa, sin embargo solicito se escuche a los miembro presentes de la Casa de Formación Integral Acarigua I, es todo”.

La trabajadora social quien manifestó: YELITZA FERNANDEZ el joven adulto al momento de su ingreso el tuvo una conducta A1 a mediado de Diciembre últimos de Marzo presento una conducta inadecuada luego fue abordado diariamente por el equipo Técnico e incluso por su defensora y poco a poco fue retomando la buena conducta que traía al momento de ingresar, en cuanto a su entorno familiar recibe visita por su progenitora sus hermanas en esta se puede observar afecto, amor, unión y apoyo familiar en cuanto al área académica esta culminado el tercer año, acata normas dentro del aula y participa en todas las actividades de practicadas y apoya a sus compañeros cuando lo requiere, en el área cultural es un joven participativo colaborador sin poner ningún tipo de objeción, en el área laboral dentro de la institución a realizado todo los curso realizados por el ince y ciara, los de cursos ciara han sido huerto escolares etc, los del ince han sido los de reposterías , pastelería y banquete, en el área de salud tiene buena salud no hemos presentado ninguna emergencia es todo

La Lic OMAIRA PAREDES Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, manifestó: “Que Que de la evaluación y seguimiento que se le ha hecho al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el adolescente desde el momento del ingreso, después de la exposición amplia y detallada del equipo técnico quisiera señalar que ratifico lo expresado por mis compañeros en cuanto al comportamiento del joven adulto además quisiera resaltar que en esa fase difícil que presento el joven en la institución mostró arrepentimiento y deseos de superación y de oportunidad para lograr los objetivos plasmados a largo plazo en su plan individual por tanto considero que esa madures y ese sentido de responsabilidad es positivo para su reinserción e incorporación con el resto de la sociedad. Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la defensa par que formule pregunta a la directora 1.- diga usted si durante el año en el cual a estado recluido el joven adulto en la entidad se has suscitado fuga y si en alguna oportunidad del adolescente logro evadirse del la misma? Respuesta en las oportunidades donde ha habido fuga el joven no se ha visto involucrado en ninguna de ellas aun teniendo la oportunidad para evadirse y no lo ha hecho, es todo”.

El Ldo SAMUEL CALEB DE ARMAS IBARRA psicólogo de la Casa de Formación Integral Acarigua I, manifestó: “psicólogo de la Entidad de Atención Acarigua I, quien manifestó: Que de la evaluación y seguimiento que se le ha hecho al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, En el área psicoterapéutica, se encuentra ubicado en espacio tiempo y persona comunicadores de normalidad psicológica con capacidad de organización capacidad de asumir responsabilidad y con conciencia somática de igual manera como indico la trabajadora social en un momento determinado se encontraron problemas “conductuales” los cuales nos inquieto al grupo multidisciplinario en especial al área psicológica por lo cual se realizaron abordajes continuos y una vez trabajadas las variables internas y externas al joven retomo el buen proceso conductual, hasta la actualidad no se ha presentado indicadores de abstinencias o dependencias de sustancias prohibidas o ansiedad relacionadas con las mismas, es importante señalar algunos indicadores de inhibición inconsciente temprana los cuales están relacionados con un proceso de adaptación pero negativa y esta se relaciona directamente con el tiempo que se encuentra el joven adulto privado de libertad indicadores que nos abren una alerta a en el área psicológica de nuevas herramientas o alternativas que contribuyan al pleno desarrollo de la integridad física moral espiritual personal del joven, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica para que formule sus preguntas 1.- diga si para el momento en que se diseña el plan individual fueron precisadas las carencias que pudieron haber incididito el adolescente en el hecho que nos ocupa? Respuesta los abordajes psicológicos guardando el principio de confiabilidad y el derecho que tienen todos los adolescentes y toda persona que reciba a un voluntariamente un abordaje psicoterapéutico directamente, con el caso del joven para que se pueda iniciar un proceso de cambio de reflexión que por supuesto nos daría como resultado esa toma de conciencia y responsabilidad se abordan todas esas necesidades desde el área intrafamiliar entre las cuales la función paterna con todo lo que representa desde una identificación sexual hasta un patrón a seguir, es una de las principales carencia que inicia lo que son las variable relacionadas a la causa que tiene la audiencia, no obstante debo aclarar sin nombrar las demás por se confidencial en las diferentes sesiones se pudo evidenciar su toma de conciencia responsabilidad y el daño causado tanto a las persona involucradas como a sus familia y situación que siempre tuvo acompañada de gran apoyo de su progenitora es todo. 2.- Considera usted que la estrategias utilizada por el equipo antes esta carencia lograron sus objetivos? Respuesta como misión y Visión en nuestra entidad es inferir en ese proceso de formación y referente al proceso del joven adulto David se le han dado todas las herramientas desde las relaciones interpersonales sociales acatamiento de normas a seguir instrucciones asumir responsabilidad entre otros ya dentro de nuestra casa de formación pudiéramos concluir que ya están alcanzada ya que las responsabilidad de el como joven adulto es demostrarse a si mismo y a su familia y a la sociedad su grado de madures alcanzado. 3.- Considera usted que la privación de libertad que pesa sobre el adolescente se torna contraria al pleno desarrollo psico-social del adolescente y si considera que el adolescente cuenta con las herramientas necesaria hoy en día para su reinserción con la sociedad? Respuesta considero que el joven adulto ya se encuentra apto para iniciar su proceso de reinserción en la sociedad no dejo de considerar en este caso como recomendación la búsqueda de herramientas que siguen contribuyendo a consolidar dicho proceso, en cuanto a la otra pregunta ya en la entidad de atención Acarigua I se le han dado las que tenemos a nuestro alcance ya como señale por el tiempo privado nos arrojan procesos negativos por lo cual considero que ya es contraproducente en este caso su estadía en nuestra institución es todo”.

El Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogado Carlos Colina, manifestó:” como ha sido su proceso de esta capacitación en esta institución respuesta directamente no manejo en su totalidad la parte pedagógica las clase son a través de video el es mas aplicado en la área de matemática. 2.- esa parte de la educación va enlazada con el Ince y el siara estas instituciones de que manera los aborda respuesta esas son actividades extra curricular va un instructor le dicta curso y esto le sirve para la área laboral. 3.- en la parte psicológica en el desarrollo de la parte individual donde se establece metas a corto u mediano plazo en un conclusión que nos explique como ha sido el desarrollo del joven es estas fase? respuesta en lo que son las metas a corto plazo inician con el proceso de adaptación en ese momento a la institución en lo cual el joven adulto en ese momento inició correctamente cumpliendo con todo la normativa de la institución en el área psicológica no se encontraron indicadores relacionados con ansiedad que estuviera relacionados con tipos de abordaje en esas metas a cortos plazo en lo que respecta la fase de mediado plazo en las cuales se comienza a trabajar en el área comitiva su proceso de pensamiento y sobre todo las situaciones que tuvieron presentes como las de una privativa de libertad en la cual el joven adulto positivamente fue avanzando en ese proceso se puede corroborar que durante el periodo que abarca corto y mediano plazo no se presentaron problemas conductuales o situaciones que ameritan sanciones para el joven adulto iniciando a largo plazo entre las cuales se señalan objetivos de ese proceso de centralización de toma de responsabilidad que en inicio de su proyecto de vida durante los abordajes psicológicos se dio cumplimiento de esos objetivos por lo que se señalo del ares psicologicas que es necesario que el joven adulto se demuestre primeramente al mismo a su familia y a la sociedad esa capacidad obtenida. es todo”.

La Defensa Publica sobre lo expuesto por el Ministerio Público, efectivamente se solicito al tribunal se revisara la privación de libertad que pesa sobre el adolescente para que fuera sustituida por una menos gravosa esta solicitud se hizo y se ratifica de acuerdo al articulo 647 del texto especial que nos rige, señale entre otras cosas que por lo menos una vez cada 6 meses se hace procedente la revisión de la medida siendo ello así no hay que dejar transcurrir los 6 meses sino como lo ha señalado al Dra Maria Gracia Morai puede hacerse por lo menos una vez y es así como debe ser interpretado ahora bien el adolescente fue condenado a 1 año y 8 meses de los cuales se debe tomar por cumplido 1 año de privación de libertad nada mas por el tiempo transcurrido no se hace procedente una revisión de sanción sino que también se requiere acotar una serie de circunstancias que se haga procedente la sustitución, además del tiempo el adolescente legal de acuerdo a lo expuesto en primero orden por la trabajadora social quien señalo que en un primer momento el comportamiento del adolescente fue A 1 lo cual no fue así en mediado de diciembre y marzo, de acuerdo a factores internos que fueron abordado por factores de donde tenemos que concluir que esa situación en el comportamiento de palabra A 1 que presento el adolescente sin lugar a duda obedecieron a circunstancias externa que pudieron provocar las misma es importante también señalar que esta trabajadora social en su exposición dado al afecto dado por su representante legal refiriéndose a su entorno familiar y destaco además las participación del adolescente al participar en su logra alcanzado a través de los cursos de electricista o panadería que le permite sin lugar a duda construir su currículo y prepararlo para la inserción social merecen las exposición de psicológico quien entre otras cosas señalo que se encuentra ubicado en el tiempo espacio y la persona que tiene capacidad de organización y de asumir responsabilidades se destaca de su exposición la absoluta coherencia por lo expuesto por la trabajadora social cuando señalo refiriéndose a la conducta del adolescente presentado durante el periodo señanlado que su apreciación obedecía a factores externos también se refirió de manera importante el psicólogo a la inhibición inconsciente temprana explicando que la misma surge por factores relacionados con el proceso de adaptación pero negativa y que esta relacionada directamente con el tiempo que se encuentra el joven adulto privado de libertad “ que no abren una alternativa en el área psicológica a la búsqueda de nuevas alternativas que contribuyan al pleno desarrollo del joven y al ser preguntado por la defensa así la mediada de privación de libertad se tornaba contraproducente y si el adolescente estaba preparado para su reinserción social señalo entre otras cosas que el joven se encuentra listo para reiniciar su proceso y recomendó la búsqueda de herramientas que sigan contribuyendo con esos proceso señalo, también que la institución ya le habían brindado toda las herramientas considerando contraproducente las estadía del adolescente en la institución a si las cosas, debemos analizar el grado de responsabilidad al que ha hecho los miembros del equipo cuando el adolescente en audiencia preliminar de manera voluntaria de acoge a la admisión de los hechos situación que debe ser valorada por el tribunal además de los aspectos que debe hacer referencia de responsabilidad que se precisa cuando al directora al ser preguntada por la evasiones que se ha presentado en la institución el adolescente no ha participado y no se ha incluido en ninguna de ellas de manera que las apreciaciones que llegan a determinar que el adolescente se encuentra apto y que la privativa de libertad es contraproducente y atente contra los que propone nuestra ley por lo que la defensa solicita se le sustituya la privativa de libertad y el tiempo que le resta lo cumpla bajo las otras sanciones que establece nuestra ley las cuales permitiría lograr los objetivos que debemos alcanzar con el joven solicitando la libertad asistida ante el equipo técnico ubicado en esta sede y reglas de conducta y que se adecuen al joven a cumplir”.

Impuesto el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: ““NO QUERER DECLARAR. Es todo.

Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, de la LICENCIADA OMAIRA PAREDES, del licenciado SAMUEL DE ARMAS, La trabajadora social: YELITZA FERNANDEZ de la Representante Legal del sancionado, así como de la Representante del Ministerio Público y de la Defensora, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Que en el presente caso, la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que demuestre su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como del licenciado Samuel De Armas y de la licenciada Omaira Paredes en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, licenciados Omaira Paredes y Samuel De Armas, cuando señalan que el sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, que el mismo ha alcanzado los objetivos trazados en su plan individual, a corto mediano y largo plazo y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso el sancionado de autos, según lo manifestado y recomendado por dichos licenciados en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, que son quienes han impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, así como reglamentando su conducta, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, por lo que este Tribunal de ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se SUSTITUYE por unas menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, medidas estas que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento de la sanción, es decir OCHO(08) MESES ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento, se evidencia que el mencionado adolescente esta privado de su libertad desde el día 03-07-2011 y hasta la presente fecha ha cumplido el mencionado adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua I, por un lapso de UN (01) AÑO, siendo poco mas de la mitad del tiempo estipulado para su cumplimiento, faltándole por cumplir de la sanción un total de OCHO(08) MESES, es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige se ha logrado pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico quienes en su informe ratificado en audiencia manifiestan que el adolescente ha mejorado en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y que se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- La obligación de continuar realizando los cursos ofertados por el INCE, de lo cual deberá consignar cada TRES (03) MESES, la respectiva constancia de estar realizándolos, medida esta impuesta por el lapso que falta por cumplir de la sanción. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en recibir orientación y supervisión psico social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad penal del adolescente , la misma deberá se cumplida por el lapso de de OCHO (08) MESES, por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación del equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente a los fines de que informe del cumplimiento de la sanción dictada en audiencia, cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma. En este mismo orden, se le explicó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas pueden conllevar a la revocatoria de ésta y a la imposición de la privación de la libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Se Acuerda la LIBERTAD del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Se ordena la libertad del adolescente sujeto a las sanciones anteriormente indicadas. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Líbrense los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que recae sobre el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY venezolano, natural de Píritu, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido el 23-07-1993, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinida, residenciado Píritu, Carrera 15 entre calles 6 y 7 cerca de la sala de Rehabilitación, casa S/n, Píritu, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.022.792, hijo de Paula Veliz, y SUSTITUIRLA por unas sanciones menos gravosa como son la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentelas, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en consecuencia se le impone al adolescente 1.- Continuar con los cursos de capacitación, que esta recibiendo en el INCE, debiendo consignar constancia de la realización de los mismos cada tres (3) mes; 2.- Continuar cursando sus estudios de Bachillerato bien sea en una institución publica o privada en horas de la tarde 3.- La prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar; esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que es OCHO (08) MESES. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema responsabilidad Penal del adolescente , por el lapso de OCHO (08) MESES, debiendo el adolescente cumplir esta sanción de manera simultanea culminado dicha sanción para la fecha del 03 de marzo del 2013 y cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma.
Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema responsabilidad Penal del adolescente, a los fines de que informe sobre el cumplimiento y avance de la Medida de Libertad Asistida impuesta. Se ordena la LIBERTAD del adolescente antes identificado. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los a los tres (03) días del mes de Julio del año 2012.

ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.