REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000218
ASUNTO : PP11-D-2010-000218

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: RANDOL DANIEL FRIAS LUNAR

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: EXTINCION DE LA SANCION





En fecha 04 de Julio de 2012, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la cual fue consignada por oficio Numero 278/12 de fecha 27-06-2012, emitido de la alcaldía del Municipio Páez ,suscrito por el ciudadano Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, a través del cual remite COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 0115, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha copia certificada que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, murió el día 12 de Marzo de 2012, a consecuencia de: Traumatismo Craneoencefálico Abierto en un hecho de Transitó según certificación de la Dr. Luis Sarmiento Titular de la cedula de identidad N° 4.182.936

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que en fecha 11de Julio de 2011, el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado al cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

SEGUNDO: Que en fecha 20 de Diciembre de 2.011, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 152 al 155 de la segunda Pieza que conforma la presente causa, impone a los adolescentes, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en las medidas de Libertad Asistida, impuestas al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRIAS LUNAR RANDOL DANIEL, y el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Nueve (09) días del mes Julio de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS


SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.