REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002084
ASUNTO : PP11-P-2009-002084

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS.


FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta de los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fuere condenado por la comisión de uno de los Delitos POSESION ILICITA DE DROGAS consagrado en el artículo Articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 08-07-2009, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, realiza audiencia oral y privada donde previa admisión de los hechos dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fuere condenado por la comisión de uno de los Delitos POSESION ILICITA DE DROGAS consagrado en el artículo Articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO dictándole las medidas correspondientes LIBERTAD ASISTIDA, prevista en EL artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, a ser cumplidas por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 30-07-2009, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta en la presente causa seguida consta a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 09 de Marzo de 2010, tal y como costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta en el presente asunto, se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Pena, en la forma que ellos lo indiquen por el lapso de SEIS (06) MESES

En fecha 15-04-2010, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, con el cual informa que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SI se presentó a solicitar su cita se le otorgo cita para el día 20-04-2010. Consta al folio (202) de la Primera Pieza


En fecha 20-04-2010 se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, con el cual informa que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, NO se presentó para la cita pautada para el día 20-04-20110,

En fecha 07-05-2010, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SI se presentó para la cita pautada para el día 20-05-2010 , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 27-05-2010. Consta al folio (03 de la Segunda pieza

En fecha 20-05-2010, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado ROBERT ALEJANDRO SOSA ABREU, NO se presentó para la cita pautada para el día 20-05-2010 .

En fecha 27-05-2010, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, NO se presentó para la cita pautada para el día 27-05-2010 .


En fecha 17-08-2010, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SI se presentó paras solicitar cita para reiniciar , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 21-09-2010.

En fecha 21-09-2010, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, NO se presentó el día 21-09-2010. La representante del adolescente manifestó que el mismo se encuentra prestando el servicio Militar.

En fecha 15-03-2011 este tribunal de ejecución sustituye la medida impuesta de Libertad Asistida al adolescente sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la de Reglas de Conducta, consistente en prestar el servicio militar por el lapso del tiempo que le reste para culminar la sanción

En fecha 15-03--2011 este tribunal de ejecución mantiene la medida impuesta al adolescente sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, tal como lo es la de Reglas de Conducta de conformidad al articulo624 de la Ley Orgánica de Responsabilidad penal del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en prestar una actividad laboral por el lapso del tiempo que le reste para culminar la sanción

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 15-03-2011 establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en 09 de Marzo de 2010, a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos , asimismo dicha medida le fue sustituida en fecha, 15-03-2011 al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a los efectos de prestar un a actividad laboral medida de Reglas de Conducta , determinándose así, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de reglas de Conducta por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fuere condenado por la comisión de uno de los Delitos POSESION ILICITA DE DROGAS consagrado en el artículo Articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Nueve (09) días del mes Julio del año 2012.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.