REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
El ciudadano HENRY ERNESTO ESCOBAR ESPINO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 5.748.957 presentó querella interdictal de obra nueva contra WASIN MAZHAR, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad V 14.613.291.
En el escrito de la querella, se dice que el querellante HENRY ERNESTO ESCOBAR ESPINO es poseedor propietario de un inmueble, ubicado en la calle 9 entre avenidas 3 y 4 de San Rafael de Onoto, que le pertenece y ha venido ocupando desde el 12 de mayo de 2004.
Que luego de siete años conviviendo con los vecinos, WASIN MAZHAR inició una construcción en la avenida 3 entre calles 8 y 9 que colinda con su inmueble, ejecutando construcciones y obras nuevas desde los años 2010, 2011 y 2012, casi terminadas, levantadas en perjuicio de su propiedad, pues producen erosión en la pared del querellante, por aguas de lluvia y lavado de carro, como también hundimiento de bases, vigas riostras y fundaciones.
La pretensión del querellante, expuesta en el escrito de la querella, consiste en que se prohíba al querellante, continuar la obra nueva.
La acción intentada se refiere a un interdicto prohibitivo que tiene como objeto lograr una protección cautelar consistente en que se prohíba al querellado la continuidad de la construcción y que se le condene a una indemnización de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Fundamenta su acción el querellante en los artículos 785 y 786 del Código Civil.
De conformidad con lo que dispone el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde está situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiere en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Desde la supresión de los Tribunales de Distrito y Departamento, corresponde el conocimiento de los asuntos que a estos correspondían, a los Tribunales de Municipio y la mencionada ciudad de San Rafael de Onoto, donde está ubicado el inmueble y se afirma se realizan las obras denunciadas, se encuentra en jurisdicción del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Al no existir en esa localidad, un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, es evidente que la competencia para conocer de la presente causa en primera instancia, corresponde al mencionado Tribunal y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González