REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de julio de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de tacha de falsedad intentada mediante apoderado judicial, por ALBERTO JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.954.144 contra INÉS DEL CARMEN CORDERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Turén y titular de la cédula de identidad V 8.656.991, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el numeral 14 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil en las causas de tacha, se debe notificar al Ministerio Público de los informes para sentencia, como parte de buena fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 132, que a su vez dispone la nulidad de lo actuado sin haberse practicado dicha notificación y examinando el expediente se constata que tal notificación no se practicó, por lo que según el artículo 206 eiusdem, para corregir esta falta que puede anular actos del proceso, debe reponerse la causa, al estado de que se practique la notificación del Ministerio Público, sobre la oportunidad de los informes para sentencia. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación del Ministerio Público, sobre los informes para sentencia.
Los informes se presentarán en el décimo quinto día de despacho siguiente, luego de que conste en autos la notificación del Ministerio Público.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González