REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de julio de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por RAFAEL RAMÓN ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en El Playón y titular de la cédula de identidad V 3.525.931 contra MARÍA TERESA RAGA VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.491.569, se constata que desde el 25 de julio de 2011 cuando se admitió la demanda, han transcurrido holgadamente más de treinta días sin que la parte actora proporcionara los recursos para obtener las copias fotostáticas para librar la compulsa y para que el alguacil se trasladara a practicar la citación de la demandada, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por RAFAEL RAMÓN ÁLVAREZ contra MARÍA TERESA RAGA VARGAS ambos ya identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González