REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 2 de julio de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de FARIDE EMILIA MONAGAS CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 3.692.456 para que se declare la interdicción de SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 20.388.600 se constata que rindieron declaraciones parientes de SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO y que éste fue interrogado por el Juez.
No obstante, no consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, entre las causas que puede promover el Ministerio Público se encuentra la interdicción, mientras que según el artículo 131 eiusdem el Ministerio Público debe intervenir en las causas en las que habría podido promover y el artículo 132 sanciona de nulidad lo actuado en estos procedimientos sin haberse practicado la notificación del Ministerio Público.
Al haberse interrogado al presunto entredicho y a sus parientes, sin que se practicara la notificación del representante del Ministerio Público, forzosamente para procurar la estabilidad del proceso, según el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se debe reponer la causa al estado de que se practique la notificación del Representante del Ministerio Público y además se debe declarar la nulidad del los actos de interrogatorio de SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO y de sus parientes, así como de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de que se notifique al Representante del Ministerio Público y DECLARA LA NULIDAD de los actos de interrogatorio de SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO, de los de las declaraciones de sus parientes, así como de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González