REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: M-2008-000114.-
DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES:
FRANCISCO JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.368.536.
KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, EILING FILARDO MUJICA Y DURMAN RODRIGUEZ SORONDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 99.624, 58.851 y 60.006, respectivamente..-
DEMANDADOS: SEFLOARCA, inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (01-09-1975), bajo el Nº 29, tomo 8, domiciliada en la siguiente dirección, carretera vía Payara, a lado de De Leo Motors, Acarigua Estado Portuguesa, en la persona de su presidente JOSE LUIS MARANTE, Y/o AGRINACE, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, Municipio Zamora, bajo el Nº 14, Tomo 13-A, domiciliada en la siguiente dirección, carretera Rió Acarigua- Ospino, Sector Campesino Choro Soteldeño, parcela 124-126, Araure Estado Portuguesa Representada legalmente por el ciudadano JOSE LUIS MARANTE y PROVENCESA debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha (09-09-1974), bajo el Nº 48, tomo 122-A, domiciliado en la carretera Nacional Acarigua-Guanare, Km. 6, Araure Estado Portuguesa.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA).-
MATERIA MERCANTIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha primero de abril de Dos Mil ocho (01-04-2008), por ante este Despacho, cuando el ciudadano FRANCISCO JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.368.536, asistido por las Abogadas en Ejercicios KATIUSCA BETANCOURT E YGDALIA CAROLINA ARIAS, debidamente inscritas en los Inpreabogado bajo los Nrs. 99.624 y 101.656, respectivamente, demanda por Intimación Vía Ejecutiva a las empresas SEMILLAS FLOR DE ARAGUA (SEFLOARCA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01-09-1975, bajo el Nº 29, Tomo 8, representada legalmente por su residente el ciudadano José Luis Marante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.824.429. y/o ASOCIACION AGRICULTORES NACIONALES DE CEREALES (AGRINACA), inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, municipio Zamora, bajo el Nº 14, Tomo 13-A, representada legalmente por el ciudadano José Luís Marante, titular de la cedula de identidad Nº 8.824.429, y PROCESADORA VENOZOLANA DE CEREALES S.A (PROVENCESA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1974, bajo el Nº 48, tomo 122-A, en la persona de su presidente el ciudadano Luís Rivero Paris.
En fecha cuatro de Abril del año Dos Mil Ocho (04-04-2008), este Tribunal admite, cuando ha lugar en derecho y acordó la presente acción por vía del Procedimiento Ordinario, ordenando librar la boleta de emplazamiento a las empresas demandadas y ordenando pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por auto separado.
En fecha Diez de Abril de dos mil Ocho (10-04-2008); comparece el ciudadano FRANCISCO JOSE GUEVARA, en su carácter de demandante, y confiere poder Apud Acta a los abogados en ejercicios KATIUSCA BETANCOURT E YGDALIA CAROLINA ARIAS, debidamente inscritas en los Inpreabogado bajo los Nrs. 99.624 y 101.656, respectivamente, para que haga parte en el presente juicio.
En fecha Dieciséis de Abril de dos mil Ocho (16-04-2008), comparece las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, donde consigna los emolumentos necesarios para la realización de la citación y traslado del funcionario que hará efectiva la misma.
En fecha Dieciséis de Abril de dos mil Ocho (16-04-2008), mediante auto se dejo constancia que consignado como fueron los fotostátos respectivos cúmplase con lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha Seis de Mayo de dos mil ocho (06-05-2008), comparece el ciudadano LEINER MARQUEZ, en su condición de Alguacil del Titular de este despacho donde consigna Boleta de citación al ciudadano Luís Rivero Paris, en su condición de Gerente de la Empresa (PROVENCESA), parte demandada, la cual fue debidamente firmada.
En fecha Seis de Mayo de dos mil ocho (06-05-2008), comparece el ciudadano LEINER MARQUEZ, en su condición de Alguacil del Titular de este despacho donde devuelve Boleta de citación del ciudadano José Luís Marante, parte demandada, la cual no fue cumplida, por cuanto el referido ciudadano es Gerente de la Empresa SEMILLAS FLOR DE ARAGUA (SEFLOARCA) ubicada en Villa de Cura Estado Aragua.
En fecha Seis de Mayo de dos mil ocho (06-05-2008), comparece el ciudadano LEINER MARQUEZ, en su condición de Alguacil del Titular de este despacho donde devuelve Boleta de citación del ciudadano Luís Rivero Paris, en su condición representante legal de la empresa ASOCIACION AGRICULTORES NACIONALES DE CEREALES (AGRINACE), parte demandada, la cual no fue cumplida.
En fecha Siete de Mayo de dos mil Ocho (07-05-2008), comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. Katiuska Betancout, donde consigna los emolumentos necesarios para la realización de la notificación al representante de la empresa Semillas Flor de Arauca (SEFLOARCA), en la persona del ciudadano WILLIANS ANTERA, en su condición de Gerente de Agencia.
En fecha Doce de Mayo de dos mil ocho (12-05-2008), se dicto auto, en el cual se acuerda librar boleta a la empresa Semillas Flor de Arauca (SEFLOARCA).
En fecha Treinta de Mayo de dos mil ocho (30-05-2008), comparece la Abogada en Ejercicio Elizabeth Pérez y por diligencia solicita copias simples de las actuaciones que corren insertas desde el folio (01) al folio (50).
En fecha Treinta de Mayo de dos mil ocho (30-05-2008), se dicto auto, en el cual se acuerda las copias simples solicitadas.
En fecha Dos de Junio de dos mil ocho (02-06-2008), comparece el ciudadano Francisco Guevara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rubén Bastardo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.919, y revoca poder otorgado a las abogadas en ejercicios KATIUSCA BETANCOURT y YGDALIA ARIAS, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 99.624 y 101.656.
En fecha Dos de Junio de dos mil Ocho (02-06-2008); comparece el ciudadano FRANCISCO JOSE GUEVARA, en su carácter de demandante, y confiere poder Apud Acta al abogado en ejercicio RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, debidamente inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 76.919.
En fecha Tres de Junio de dos mil Ocho (03-06-2008); se hizo entrega de las copias simples solicitada por la abogada en ejercicio Elizabeth Pérez.
En fecha Cinco de Junio de dos mil Ocho (05-06-2008), se dicto auto ordenando notificar a las Abogadas KATIUSCA BETANCOURT Y YGDALIA ARIAS, que le fue revocado Poder conferido por el ciudadano FRANCISCO GUEVARA.
En fecha Nueve de Junio de dos mil Ocho (09-06-2008); comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita al tribunal expida nuevamente boleta de citación al representante de la empresa demandada.
En fecha Dieciséis de Junio de dos mil Ocho (16-06-2008); se dicto auto, en el cual se acuerda librar boleta de citación de la parte demandada.
En fecha Diecinueve de Junio de dos mil Ocho (19-06-2008); comparece el ciudadano LEINER MARQUEZ, en su condición de Alguacil del Titular de este despacho donde consigna Boleta de notificación de la abogada en ejercicio Carolina Arias, debidamente cumplida.
En fecha Diecinueve de Junio de dos mil Ocho (19-06-2008); comparece el ciudadano LEINER MARQUEZ, en su condición de Alguacil del Titular de este despacho donde consigna Boleta de notificación de la abogada en ejercicio Katiusca Betancourt, la cual no fue cumplida.
En fecha Siete de Julio de dos mil Ocho (07-07-2008); comparece el ciudadano LEINER MARQUEZ, en su condición de Alguacil del Titular de este despacho donde devuelve Boleta de citación del ciudadano Willians Antequera, en su condición de gerente de la empresa Semillas Flor de Aragua (SEFLOARCA), parte demandada, la cual no fue cumplida.
En fecha Dieciséis de Octubre de dos mil Ocho (16-10-2008); comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante y solicita al tribunal expida nuevamente boleta de citación al representante legal en la ciudad de Acarigua, de la empresa SELOARCA y/o AGRINACE, igualmente se cite nuevamente al ciudadano Luís Rivero Paris en su condición de representante legal de la empresa PROVENCESA.
En fecha Veintiuno de Octubre de dos mil Ocho (21-10-2008); comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante y solicita dejar sin efecto diligencia de fecha (16-10-2008), que corre inserto en el folio (90).
En fecha Veinticuatro de Octubre de dos mil Ocho (24-10-2008); el tribunal acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Rubén Bastardo, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.919.
En fecha Doce de Noviembre de dos mil Ocho (12-11-2008); comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante y mediante diligencia solicita al tribunal dejar sin efecto las citaciones de las empresas demandadas en virtud que han transcurrido mas de 60 entre las mismas y solicita que nuevamente se expidan las referidas boletas de citaciones.
En fecha Veinticinco de Noviembre de dos mil Ocho (25-11-2008); comparece el ciudadano FRANCISCO JOSE GUEVARA, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Katiusca Betancourt, inscrita en el inpreabogado en ejercicio bajo el Nº 99.624, y confiere poder para actuar en la presente causa a la abogada entes identificada y a los abogados en ejercicios Eiling Filardo y Durman Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.851 y 60.006, respectivamente.
En fecha Quince de Diciembre de dos mil Ocho (15-12-2008); Comparece ante este despacho los abogados Katiusca Betancourt y Durman Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicita expedir cartel de intimación a los demandados.
En fecha Diecinueve de Enero de dos mil Nueve (19-01-2009); Este Tribunal mediante auto acuerda librar Carteles de Intimación, en la forma prevista en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió lo ordenado.-
En fecha Doce de Febrero de dos mil Nueve (12-02-2009); comparece el apoderado judicial de la parte actora, donde consigna cuatro (04) carteles de intimación, debidamente publicados.
En fecha Once de Marzo de dos mil Nueve (11-03-2009); la Ciudadana ANA GONZALEZ, secretaria Temporal de este juzgado fija cartel de intimación en la morada de la empresa (SEFLOARCA), parte demandada.
En fecha Dos de Abril de dos mil Nueve (02-04-2009); la Ciudadana ANA GONZALEZ, secretaria Temporal de este juzgado fija cartel de intimación en la morada de la empresa (AGRINACE), parte demandada.
En fecha Tres de Abril de dos mil Nueve (03-04-2009); la Ciudadana ANA GONZALEZ, secretaria Temporal de este juzgado fija cartel de intimación en la morada de la empresa (PROVENCESA), parte demandada.
En fecha Tres de Abril de dos mil Nueve (03-04-2009); se dicto auto mediante el cual, la Abogada Nubia Rivero se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para suplir las vacaciones temporales de este Juzgado.
En fecha Siete de Abril de dos mil Nueve (07-04-2009); comparece el apoderado judicial de la parte demandante y solicita que se nombre defensor judicial a los codemandados.
En fecha Siete de Abril de dos mil Nueve (07-04-2009); comparece el abogado EDUARDO FERNANDEZ DIAZ y por diligencia solicita copias simples de la totalidad del expediente.
En fecha Ocho de Mayo de dos mil Nueve (08-05-2009), se dicto auto, en el cual se acuerda las copias simples solicitadas.
En fecha Dos de Junio de dos mil Nueve (02-06-2009); comparece el apoderado judicial de la parte demandante y solicita nuevamente que se nombre defensor judicial a los codemandados.
En fecha Nueve de Junio de dos mil Nueve (09-06-2009); el tribunal acuerda designar defensor judicial al Abg. Julio Cesar Castellanos, de los codemandados en la presente causa y ordena librar boleta de notificación.
En fecha Primero de Julio de dos mil Nueve (01-07-2009), comparece el ciudadano LEINER MARQUEZ, en su condición de Alguacil del Titular de este despacho donde consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Julio Castellanos, en su condición de Defensor Judicial de los demandados.
En fecha Tres de Julio de dos mil nueve (03-07-2009), comparece el abogado en ejercicio Julio Castellanos, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.315, y acepta el cargo recaído en su persona, de Defensor Judicial de las empresas (SEFLOARCA) y (AGRINACE), ambas en la persona del ciudadano José Luís Marante.
En fecha Siete de Julio de dos mil nueve (07-07-2009), comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigan los emolumentos necesarios para la citación del defensor judicial de los demandados.
En fecha Trece de Julio de dos mil nueve (13-07-2009), el tribunal da cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha (04-04-2008).
En fecha Quince de Julio de dos mil Nueve (15-07-2009), comparece el ciudadano LEINER MARQUEZ, en su condición de Alguacil del Titular de este despacho donde consigna Boleta de citación al ciudadano Julio Castellanos, en su condición de Defensor Judicial de los demandados, debidamente firmada.
En fecha 10 de Agosto de dos mil Nueve (10-08-2009), comparece la abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa SEFLOARCA C.A, y por medio de escrito, opone cuestiones previas, solicita reposición de la causa.
En fecha Trece de Agosto de dos mil Nueve (13-08-2009), comparece la abogada Isabel Otamendi Saap, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROVENCESA, y por diligencia, se da por notificada, asi mismo, las abogadas Isabel Otamendki Saap y Saah Otamendi Saap, en su carácter de apoderados judiciales de (PROVENCESA), y por medio del escrito, solicitan la Perención de la Instancia, oponen cuestiones previas, así como la suspensión del proceso hasta que se cite nuevamente a las demandadas.
En fecha Diez de Noviembre de Agosto de dos mil Nueve (10-11-2009), este Tribunal dicto sentencia Interlocutoria, ordenando la Reposición de la Causa y librar boletas de citación a los demandados.
En fecha Ocho de Marzo de dos mil diez (08-03-2010), comparece el Abg. Durman Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, donde consigna los emolumentos necesarios para la realización de la citación y traslado del funcionario.
En fecha Once de Marzo de dos mil diez (11-03-2010), se dicto auto, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha (10-11-2009).
En fecha Veintidós de Marzo de dos mil diez (22-03-2010), comparece el ciudadano LEINER MARQUEZ, en su condición de Alguacil del Titular de este despacho donde consigna Boleta de citación del ciudadano Luís Rivero Paris, en su condición de presidente de la empresa (PROVENCESA), debidamente firmada.
En fecha Veintitrés de Marzo de dos mil diez (23-03-2010), comparece el apoderado judicial de la parte demandante y solicita comisionar al Juzgado del Municipio Villa de Cura del Estado Aragua, a los fines de que se practique la citación de los codemandados.
En fecha Cinco de Abril de dos mil diez (05-04-2010), por auto se cerró pieza constante de ciento ochenta y tres (183) folios útiles, formándose una nueva que se denomina Segunda Pieza.
En fecha Cinco de Abril de dos mil diez (05-04-2010), se dicto auto ordenando librar oficio Nº 137/2010, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Municipio Villa de Cura del Estado Aragua, a fin de comisionar para que se practique la citación correspondiente.
En fecha Veintidós de Abril de dos mil diez (22-04-2010), se recibió oficio Nº 2170-396 del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Portuguesa, devolviendo la comisión que le fuese enviado por este tribunal en fecha (05-04-2010).
En fecha Veintiséis de Abril de dos mil diez (26-04-2010), se dicto auto, instando a la parte actora a consignar la dirección exacta de las empresas demandadas.
En fecha Veintiuno de Marzo de dos mil once (21-03-2011), comparece el Abg. Durman Rodríguez, mediante escrito consigna la dirección exacta de la empresa (SEFLOARCA).
En fecha Veintiuno de Marzo de dos mil Once (21-03-2011), se dicto auto mediante el cual, la Abogada Dorka Rodríguez, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veintiocho de Marzo de dos mil Once (28-03-2011), se ordeno librar boleta de citación de las empresas demandadas, una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha Once de Abril de dos mil Once (11-04-2011), comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante, donde consigna los emolumentos necesarios para la realización de la citación de los referidos demandados.
En fecha Doce de Abril de dos mil Once (12-04-2011), mediante auto se dejo constancia que consignado como fueron los fotostátos respectivos cúmplase con lo ordenado en el auto de fecha (28-03-2011).
En fecha Veinticinco de Mayo de dos mil Once (25-05-2011), comparece el ciudadano LEINER MARQUEZ, en su condición de Alguacil del Titular de este despacho donde devuelve Boleta de citación del ciudadano Jorge Guerra, en su condición de presidente de la empresa (SEFLOARCA), la cual no fue cumplida.
En fecha Veinticinco de Mayo de dos mil Once (25-05-2011), comparece el ciudadano LEINER MARQUEZ, en su condición de Alguacil del Titular de este despacho donde devuelve Boleta de citación del ciudadano Jorge Guerra, en su condición de presidente de la empresa (AGRINACE), la cual no fue cumplida.
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, cuando se refiere a la perención establece:
Articulo 267
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Artículo 269
”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-
Como se observa en la presente causa, que desde la ultima actuación de fecha (25-05-2011), el Tribunal ciertamente verifica y constata que desde la referida fecha hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (01) año previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, por consiguiente, debe declararse la Perención ya que por las partes no han ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela Judicial efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, el presente COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GUEVARA, contra SEFLOARCA y/o AGRINACE y PROVENCESA, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Diecinueve (19) día del Mes de Julio de año dos mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.-
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