PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: PP01-S-2012-000192.
PARTE CONSIGNANTE: Sociedad mercantil CENTRO MEDICO LOS PROCERES (CEMEDPROCA) C.A. debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 06 de diciembre del año 2006, anotada bajo el Nº 10, tomo 20-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: MARITZA BIATRIZ ESCALONA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.240.640.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS LAWRENCE MIQUILENA NUÑEZ, NELLYA MIQUILENA Y FANNY LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.431, 102.153 y 120.928.
BENEFICIARIO: JAVIER ALEXANDER DUQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.188.095.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: MAHER GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 143.033
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Comparecen voluntariamente el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO LOS PRÓCERES (CEMEDPROCA) C.A , inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 10, Tomo 20-A, de fecha 06 de Diciembre de 2006; cuyo representante legal es la ciudadana MARITZA BIATRIZ ESCALONA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.240.640, representada dicha empresa en este acto por su Apoderado Judicial Ciudadano LAURENCE MIQUILENA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.251.871, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.431, carácter este que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Tercera de Guanare, Estado Portuguesa en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2009 y el cual quedó inserto bajo el N° 29, Tomo 124, de los Libros de Autenticaciones llevados al efecto, el cual exhibo en original para su vista y devolución, con domicilio procesal en la Urbanización José Antonio Páez (Sector Los Próceres), Calle 4 con Vereda 16 de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por una parte, y quien a los efectos de la presente ACTA TRANSACCIONAL se denominará EL PATRONO, y por la otra, el ciudadano JAVER ALEXANDER DUQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.188.095, y quien, para los efectos del presente acuerdo se denominará EL TRABAJADOR, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio MAHER GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.488.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 143.033 y domiciliado en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, los cuales se dan por notificados del auto de avocamiento de fecha 26 de julio del año 2012, inserto al folio 21, manifestando que renuncian al lapso establecido en el mismo por no estar incurso la Juez Temporal que regenta este Juzgado de causales de reacusación e inhibición alguna, todo a los fines de celebrar una Transacción Laboral de conformidad a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesta EL TRABAJADOR que la relación de trabajo que lo unió con EL PATRONO se inició el 15 de Abril de 2009, que dicha relación de trabajo transcurrió en forma normal hasta el día 15 de Junio de 2012, cuando “EL TRABAJADOR” se Retiró Voluntariamente, en consecuencia es acordado, entendido y aceptado entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR que el motivo de la presente Transacción tiene como finalidad efectuar el finiquito de Ley derivado de la relación de trabajo que mantuvo EL TRABAJADOR por un lapso de prestación de servicio efectiva e ininterrumpida del 15/04/2009 al 15/06/2012, fecha ésta en la que se extinguió la relación de trabajo que los unía, con lo cual la prestación de servicio efectiva fue de Tres (03) Años , Dos (02) Meses y Un (01) día.
SEGUNDA: Es entendido y aceptado en la presente Transacción por EL TRABAJADOR, que prestó servicios para EL PATRONO, del periodo comprendido del 15/04/2009 al 15/06/2012, como Auxiliar de Enfermería, devengado un último salario fijo de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS mensuales (Bs. 1.780,50), con un salario promedio a razón de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 59,35), diarios y que este es el salario que devengaba para la fecha de la Terminación de la Relación de Trabajo.
TERCERA: Es entendido y aceptado de mutuo acuerdo entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO que por el periodo de prestación de servicio, a EL TRABAJADOR le corresponde por Prestaciones Sociales por motivo de la extinción de la Relación de Trabajo que mantuvo con EL PATRONO, del periodo comprendido del 15/04/2009 al 15/06/2012, los conceptos de Ley correspondientes, pero quedando en claro para EL TRABAJADOR que EL PATRONO le pagó para el día 31 de Diciembre de 2011, las Prestaciones Sociales que le correspondían hasta esa fecha que son los siguientes: A) CALCULO DE ANTIGÜEDAD (Art. 108, Parágrado Seguno LOT): La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.829,30), que corresponde al período Dos (02) años, Ocho (08) Meses y Quince (15) días de Salario (15/04/2009 al 31/12/2011), calculados a un Salario promedio diario de Bs. 67,06; B) UTILIDADES a) Del 01/01/2011 al 31/12/2011, la cantidad de UN MIL SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.006,05) que corresponden a 15 días de Salario calculados a un salario promedio diario de Bs. 67,07; C.- La cantidad de CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 123,oo) por Concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, calculados del 01/01/2011 al 31/12/2011; D.- La cantidad de CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 110.oo) por Concepto de Días Adicionales correspondiente al período desde el día 01/01/2011 al 31/12/2011; E) VACACIONES del 01/04/2011 AL 31/03/2012: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 2.229,21), que corresponden a 15 días de Salario, calculados a un salario promedio diario de Bs. 73,64. Todo lo cual ascendió a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.297,56). En tal sentido declara EL TRABAJADOR que al haberle pagado EL PATRONO como anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad señalada, los cuales a los efectos del presente acuerdo transaccional, deben ser deducidos al monto total de los derechos que le correspondieren.
CUARTA: EL PATRONO paga como arreglo definitivo y total de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a EL TRABAJADOR por Concepto de Pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.382,92), que se discriminan de la siguiente manera : 1º) Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas, del 15/04/2012 al 15/06/2012, 6,50 días a razón de Bs. 59,35 diarios, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.385,77); 2º) Por Concepto de Utilidades, del 01/01/2012 al 15/06/2012, 12,50 días a razón de Bs. 59,35 diarios, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 741,87); 3º) Por Concepto de Antigüedad (art. 108), del 15/04/2009 al 15/06/2012, 175 días, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.934,70); 4º) Por Concepto de Diferencia Días Adicionales (15/04/2009 al 15/06/2012), 6 días, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 377,92); 5º) Por Concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales del 01/01/2012 al 15/06/2012, la cantidad de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 32,70). Todo lo cual suma la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.472,96), y que restada tal cantidad a lo percibido por EL TRABAJADOR, perfectamente detallado en el Particular anterior, que como consecuencia, con motivo del presente acuerdo EL PATRONO se compromete a pagar a LA TRABAJADORA los siguientes montos y conceptos:
1.-La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.382,92), más la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 337,50) por Concepto de Bono de Alimentación 15 días del mes de Junio de 2012. Todo lo cual asciende a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.720,42. El referido pago es realizado por EL PATRONO a través de la emisión de Cheque Nº 93003896, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01210330130008278474 de Corp Banca, Agencia Guanare. La suma total mencionada ha sido acordada contractualmente con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que existió y/o pudo existir entre las partes e incluye todos y cada uno de los reclamos mencionados en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de esta Transacción, todos los cuales han quedado transigidos, además, de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a EL TRABAJADOR.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que la Suma Total que recibe de EL PATRONO en este acto de conformidad con la cláusula anterior; y los demás beneficios estipulados en dicha cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de servicios que tuvo con EL PATRONO, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL Y CONCEPTOS INCLUIDOS.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios alegada por él en la Cláusula PRIMERA y/o de cualquier relación que tuvo y/o pudo haber tenido con EL PATRONO, durante el periodo señalado en la Cláusula PRIMERA de este documento, y/o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la Suma Total especificada en la Cláusula TERCERA, EL TRABAJADOR se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción (es) y/o diferencia(s) que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra EL PATRONO, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a esta. EL TRABAJADOR, asimismo reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e indemnizaciones, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bono nocturno; pagos; beneficios; pensiones; indemnizaciones; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidente y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso tanto legales como convencionales; salarios, y/o pagos por descanso compensatorio; salarios, remuneraciones, aumento(s) de salarios, diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y/o despido; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decretos que regulan el Subsistema de salud, del Subsistema de Pensiones, del Subsistema de Paro Forzoso y CAPACITACIÓN Laboral, y del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del INCE, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Código Civil, Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido, que la anterior relación de concepto mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que el mismo expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Total señalada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, recibido en este acto, nada más se le adeuda. Igualmente, EL TRABAJADOR conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a EL PATRONO siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, bonos, honorarios y demás pagos que periódicamente recibió de EL PATRONO, manifestando igualmente que como consecuencia del pago aquí recibido extiende a EL PATRONO, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalados en la cláusula PRIMERA o cualquier otro periodo anterior y/o posterior al mismo.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de las cantidades y beneficios que recibe. En ese sentido, EL TRABAJADOR declara, además, que EL PATRONO, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la cláusula PRIMERA del presente contrato, ni por la terminación de los mismos, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Total Pactada en este constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL PATRONO, celebrándose la presente transacción con ocasión de la extinción de su contrato y/o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO LOS PRÓCERES (CEMEDPROCA) C.A.
OCTAVA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio eventual directa y/o indirectamente relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Josefa Carmona

EL EXTRABAJADOR ABOGADO ASISTENTE

Javier Alexander Duque Jiménez Abg. Lawrence Miquilena Nuñez

APODERADO JUDICIAL DEL CONSIGNANTE

Abg. Maher Guzmán
LA SECRETARIA

Abg. Cirley Viera