REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2011-000260
DEMANDANTE: JOSE IGNACIO TRAVIESO titular de la cédula de identidad número 4.197.507
DEMANDADA: INDUSTRIA DEL MUEBLE LA PROA C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo de 2007, bajo el número 48, tomo 213-A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación la devolución del alguacil de la boleta de notificacion a la parte actora sobre el despacho saneador ordenado este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Naydali Jaimes Quero,.
En esta misma fecha se publico siendo la 03:00 P. m. Conste.
Scria,
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