REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2012-000585
PARTE OFERENTE: MATERIALES EL LUSITANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Portuguesa, bajo el Nº 68, Tomo 74-A, de fecha 03 de Mayo de 1999.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064.
PARTE OFERIDA: MARIA CELESTE ESCALONA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.319.472.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADELINA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.647.794, Inpreabogado N° 72.960.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 12 de Julio de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, la abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064, Apoderada Judicial de la empresa MATERIALES EL LUSITANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Portuguesa, bajo el Nº 68, Tomo 74-A, de fecha 03 de Mayo de 1999, como parte oferente. Igualmente comparece la ciudadana MARIA CELESTE ESCALONA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.319.472, asistida por la Abogada ADELINA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.647.794, Inpreabogado N° 72.960, como parte oferida; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como VENDEDORA, desempeñaba para la empresa MATERIALES EL LUSITANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Portuguesa, bajo el Nº 68, Tomo 74-A, de fecha 03 de Mayo de 1999, ubicada en la Calle 23 entre Avenidas 33 y 34, Nº 33-35, Sector Centro del Municipio Páez estado Portuguesa. SEGUNDA: La trabajadora MARIA CELESTE ESCALONA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.319.472; domiciliada en Baraure III, Calle 10, Sector 9, Casa Nº 65, del Municipio Araure, estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para la empresa MATERIALES EL LUSITANO, C.A. desde el día Diecisiete (17) de Enero de de Dos Mil Doce (2012), en el cargo de VENDEDORA y que devengo como último Salario mensual la cantidad de 1.780,54 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 59,35; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 71,72 y que su labor culminó el Treinta (30) de Junio de Dos Mil Doce (2012), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece a la trabajadora la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.987,79), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, además de un Bono Transaccional por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTIUN MIL CÉNTIMOS (1.512,21) para cubrir cualquier diferencia que en este acto revisan la trabajadora y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: MARIA CELESTE ESCALONA FREITEZ
Cédula 24.319.472
Cargo VENDEDORA
Fecha de ingreso 17/01/2012
Fecha de egreso 30/06/2012
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.780,54 59,35
ALIC. BON VAC. 2,47
ALIC. UTILI. 9,89
SALARIO DE BASE 71,72
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 0 5 13
DERECHOS A LIQUIDAR ANTIGUA LOT
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA (CUADRO ANEXO) 108 10 71,72 717,16
NUEVA L.O.T.T.T, ARTICULO 142
ULTIMO SALARIO INTEGRAL 71,72
30 DIAS X 71,72 IGUAL A: 2.151,49
DEBE PAGARSELE AL TRABAJADOR DE ACUERDO AL ULTIMO SALARIO DEVENGADO PUESTO QUE
ES EL QUE MAS LE FAVORECE.
ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ULTIMO SALARIO 2.151,49
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 14,01
VACACIONES FRACC. 5 59,35 296,76
BONO VACC FRACC. 5 59,35 296,76
UTILIDADES FRACCIONDAS 20 59,35 1.187,03
INDEMNIZACION DOBLE POR DESPIDO ART. 80 último aparte 2.151,49
SALARIOS CAIDOS 15 59,35 890,27
Sub Total 6.987,79
BONO TRANSACCIONAL 1.512,21
TOTAL A PAGAR 8.500,00
Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
ENERO 2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,70 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,18 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14,97 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,41 0,00
MAYO 1.780,54 59,35 890,27 2,47 3.561,08 9,89 358,58 15,63 4,67
JUNIO 1.780,54 59,35 890,27 2,47 3.561,08 9,89 717,16 15,63 9,34
717,16 14,01
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 731,17
CUARTA: La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por la trabajadora y su abogada asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.500,00), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00009597, NO ENDOSABLE emitido contra la cuenta corriente N° 0134 0352 04 2120210001 del Banco Banesco, agencia Araure, de fecha 10 de Julio de 2012, a nombre de la ex trabajadora por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.500,00), correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEXTA: La trabajadora declara que el BONO TRANSACCIONAL que recibe en este acto cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,
Los Presentes,
OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE,
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