REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2012
201º 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000666
PARTE ACTORA: OROPEZA NERIO ARCANGEL, MATUTE JOSE ANTONIO, HERNANDEZ JOSE GREGORIO, MENDOZA VASQUEZ VICTOR ROLANDO, COLMENAREZ CASTILLO HUMBERTO RAMÓN, ORELLANA MENDOZA RAFAEL ALCIDE, ROJAS PINEDA NEPTALI SEGUNDO, ITRIAGO SILVA WILFREDO JOSE, GUDINO ROJAS JOSE GREGORIO y GRANDA CIRO GUILLERMO, titulares de Ias Cédulas de Identidad No. V – 4.204.754, 3.867.646, 10.641.006, 13.354.545, 11.541.455, 12.964.031, 11.541.282, 10.137.098, 11.549.097 y 12.089.903.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados AMAIRANI DE LA CHINQUINQUIRA NADAL LOPEZ y JOSE LUIS JUAREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 142.999 y 65.694.
PARTE DEMANDADA: DIAZEM C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 39, tomo 137-A, del 05 de septiembre del año 2003.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIZABETH PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 19 de julio de 2012, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar comparecen los AMAIRANI DE LA CHINQUINQUIRA NADAL LOPEZ en su condición de apoderada judicial de los demandantes y por la otra parte ELIZABETH PÉREZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, todos arriba identificados; se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PUNTO PREVIO: La Apoderada judicial de la empresa manifiesta que los demandantes no prestaron servicios, subordinados ni directos para la empresa, como consecuencia de ello no cumplían una jornada y horario de trabajo, no recibían una contraprestación salarial, por lo tanto no se hacen acreedores de ningún beneficio propios de una relación de trabajo común, sin embargo; con el objeto de poner fin al presente juicio la empresa a través de su apoderada judicial propone sin que esto implique reconocimiento alguno por parte de la misma de relación de trabajo alguna, por lo que se plantea un arreglo a los fines de cerrar el presente expediente.PRIMERO: La apoderada judicial de la empresa propone: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por cada demandante para un total de cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 50.000)SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta su total conformidad con la cantidad ofrecida por la representación de la empresa. TERCERO: En virtud de la aceptación del apoderado judicial del demandante la apoderada judicial de la empresa ofrece dicho pago para el día 30 de agosto del año 2012. CUARTO: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. QUINTO: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LA CIUDADANA JUEZA; por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, es por lo que ambas partes; de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan al Ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, así mismo que se hayan cumplidos los extremos de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, esto es (que se ha vertido por escrito), (que contiene una narración circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos), (que las partes han efectuados mutuas y reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos), renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y (que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar precaver litigios futuros entre ellas), acuerde su Homologación.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas y devolución de los medios probatorios consignados por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJA MOLINA ABG. NAYDALI JAIME QUERO


Los comparecientes:


APODERADA DE LA EMPRESA



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,


En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.

Conste.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA