REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2012
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000197
PARTE ACTORA: VICKY ALEXANDRA CELIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.851.892.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ y GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nrosº 16.414.949 y 15.491.337 e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros 115.184 y 145.934.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CELULAR LOS LLANOS inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 10, tomo 45-A representada por la ciudadana YARIMA GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 11.540.787
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO ALZURU SUAREZ titular de la cédula de identidad número 20.640.361 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.220.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION.
En el día de hoy, 19 de julio de 2.012 siendo las 09:30 A.M. oportunidad fijada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen al acto los abogados LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ y GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS y por la demandada CORPORACIÓN CELULAR LOS LLANOS, comparece su apoderado LUIS ARMANDO ALZURU SUAREZ. Identificadas a las partes, se le dio inicio al acto, se continuaron las conversaciones, y finalmente las partes manifiestan que lograran un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte accionada reconoce la existencia de la relación de trabajo entre las partes, y la acreencia que posee la actora, sin embargo luego de revisados los medios probatorios aportados por las partes en el expediente, la demandada manifiesta que solo le debe una diferencia por prestación de antigüedad, así como por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indicando que se le adeuda la cantidad de 11.150,23 Bs. por prestación de antigüedad y por vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 1.849,77 Bs. para un total de trece mil bolívares exactos (Bs. 13.000, oo) que en caso de ser aceptados será pagado el día 24 de agosto de 2012. SEGUNDO: Visto los alegatos establecidos en la cláusula anterior los apoderados actores, luego de revisados los medios probatorios reconocen que efectivamente solo le adeudan una diferencia por prestaciones sociales, lo cual luego de recalculados cada uno de los conceptos, aceptan el monto ofrecido, declarando entonces que con el pago a efectuar nada se le adeudará por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante el periodo de prestación servicio. TERCERO: Ambas partes manifiestan que aún cuando en la fecha acordada para el pago no habrá despacho y audiencia, por ser vacaciones judiciales, las mismas se comprometen asistir a la sede del Tribunal a otorgar el pago correspondiente a la parte actora y a comunicar al Tribunal mediante oficio el cumplimiento de la presente transacción. Finalmente, las partes solicitan al Tribunal la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar, la homologación del presente acto y la expedición de sendas copias certificadas.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se le advierte a las partes que se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste autos el cumplimiento integro de la transacción. Se acuerda la expedición de copias certificadas y devolución de los medios probatorios consignados por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJA MOLINA ABG. NAYDALI JAIME QUERO
Los comparecientes:
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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