REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 25 de julio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000570
PARTE OFERIDA: YANNIBETH CAROLINA JARA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No V-17.945.567
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. AIDA MARIA ARREDONDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.549.103, inscrita en el Inpreabogado con el N° 157.503.
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando anotada bajo el número 241, folios 86 al 91, cuya modificación contentiva de los Estatutos Sociales de la dicha Empresa fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotada bajo el número 31, al Tomo 262-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30024861-5.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg° JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la cedula de identidad N° V- 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 25 de Julio de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: JUAN PABLO ROSALES ESSER, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 14.623.930, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece la ciudadana: YANNIBETH CAROLINA JARA BARRIOS, debidamente asistida en este acto por la Abg. AIDA MARIA ARREDONDO PEREZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, admite la solicitud de oferta real de pago conforme a derecho, seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA TRABAJADOR OFERIDA se da expresamente por notificado del presente procedimiento de oferta real de pago y depósito presentada por LA EMPRESA OFERENTE, y solicita al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución se abstenga de ordenar la apertura de una cuenta bancaria para la consignación del pago objeto de la Oferta Real, en vista del acuerdo transaccional al que han llegado las partes. SEGUNDO: LA TRABAJADORA OFERIDA reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA OFERENTE en calidad de ANALISTA ADMINISTRATIVO, desde 01 de Septiembre del 2010 hasta el día 25 de Junio del 2012, fecha en la que se retiró de manera voluntaria (renuncia) de LA EMPRESA OFERENTE. Así mismo, LA TRABAJADORA OFERIDA reconoce que su último sueldo básico mensual, fue la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (BS. 2.100,00) de lo que se desprende un salario diario de (Bs. 70,00) , sin embargo, tomando las incidencias salariales, participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES 75/CTMS (Bs. 78,75). El tiempo efectivo de trabajo y servicios prestados fue de 1 año, 9 meses y 24 días. TERCERO: La parte Oferente debidamente representada por abogado ofrece pagar a LA TRABAJADORA OFERIDA la Cantidad OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 43/CTMS (Bs. 8.653,43),por los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación, todo ello de conformidad al Artículo 19 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras:

CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT 60 78,75 4.725,00
Presta. Antiuedad Art. 108 LOT(Abono en Garantía) 405,85
Vacaciones Fraccionadas 2011/2012. Art. 196 LOTTT 12 70 840
Bono Vacacional Fraccionado 2011 - 2012 Art. 196 LOTTT 12 70 840
Utilidades Fraccionadas Año 2012 Art. 174 LOT 1400
Intereses Prestaciones 480,38

Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 30,80
I.N.C.E. 0,5% 7,00

TOTALES 8691,23 37,80 8653,43
Neto a Cancelar 8653,43

Los mismos incluyen todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral LA TRABAJADORA con LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., relación la cual comenzó el día primero (1) de Septiembre de dos mil doce (2010) y terminó el día (25) de Junio de dos mil doce (2012). En este estado interviene la TRABAJADORA OFERIDA debidamente asistida por la Abogada identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES 43/CTMS (Bs. 8.6253,43), voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos. CUARTA: Con la cantidad de dinero establecidas en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir LA TRABAJADORA OFERIDA con ocasión de la relación de trabajo que la unió a LA EMPRESA OFERENTE, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa, así como cualquier diferencia salarial.QUINTA: LA TRABAJADOR OFERIDA acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo y 1.718 del Código Civil. SEXTA: LA TRABAJADORA OFERIDA declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA OFERENTE y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de productividad; indemnizaciones por daños y perjuicios; Plan de Ahorro y Bonificaciones por Productividad y/o Bono Ejecutivo Anual y su incidencia en la estimación y calculo de cualquier beneficio; asignación de vehículo así como su incidencia en cualquiera de los beneficios,previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (vigente y derogada), así como su Reglamento; daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor LA TRABAJADORA frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso LA TRABAJADORA reconoce que LA EMPRESA ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a LA EMPRESA, toda vez que la suma transaccional aquí convenida, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos. Asimismo LA TRABAJADORA OFERIDA renuncia a los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA OFERENTE, y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a LA TRABAJADORA OFERIDA Y LA EMPRESA OFERENTE. Por su parte, LA EMPRESA OFERENTE conviene en que nada tiene que reclamarle a LA TRABAJADORA OFERIDA con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto, y por tanto LA EMPRESA OFERENTE renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA TRABAJADORA OFERIDA, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a LA TRABAJADORA OFERIDA Y LA EMPRESA OFERENTE. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado. SEPTIMA: LA TRABAJADOR OFERIDA, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA OFERENTE, expresamente declaran que, dado el pago que se mencionan en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. NOVENA: LA TRABAJADOR OFERIDA, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA OFERENTE, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. DECIMA: LA TRABAJADORA OFERIDA Y LA EMPRESA OFERENTE declaran estar satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA OFERIDA Y LA EMPRESA OFERENTE, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA PRIMERA: LA TRABAJADORA OFERIDA Y LA EMPRESA OFERENTE en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. DECIMA SEGUNDA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. NAYDALI JAIMES QUERO

LOS COMPARECIENTES,
EL ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE

LA TRABAJADORA OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE