REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000148
PARTE ACTORA: JAMILETH YOSEILYS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSELYS YAIMILYTH RODRIGUEZ y MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad números V-18.857.911, 21.242.158 y 9.566.514.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad número 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.462.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1017 C.A. inscrita el 07 de julio de 2008, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 39, tomo 250-A representada por la ciudadana YARIMA GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 11.540.787.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO ALZURU, titular de la cédula de identidad número 176.220.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, 26 de julio de 2.012 siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen al acto el apodero judicial de la parte actora abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ y por la demandada INVERSIONES 1017 C.A. comparece su representante legal ciudadano YARIMA GOMEZ PEREZ, debidamente representada por su apoderado judicial abogado LUIS ARMANDO ALZURU. Identificadas a las partes, se le dio inicio al acto, se continuaron las conversaciones, y finalmente las partes manifiestan que lograran un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte accionada reconoce la existencia de la relación de trabajo entre las partes, y la acreencia que posee con cada una de las codemandantes, específicamente con las ciudadanas JAMILETH YOSEILYS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y ROSELYS YAIMILYTH RODRIGUEZ, sin embargo luego de revisados los medios probatorios aportados la demandada manifiesta que solo le debe una diferencia a cada una de ellas por prestación de antigüedad, así como por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, negando así la procedencia del despido injustificado, por tanto ofrece la cantidad de Bs. 5.694,67 Bs para la ciudadana JAMILETH YOSEILYS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y para la ciudadana ROSELYS YAIMILYTH RODRIGUEZ Bs. 3128,96 Bs, por cuanto la primera de las codemandantes recibió la cantidad de Bs. 6635,00 de adelanto de prestaciones sociales, y la segunda de los codemandantes recibió la cantidad de 3.000 Bs. como adelanto de prestaciones, que en caso de ser aceptados será pagado el día de hoy, en moneda de curso legal. SEGUNDO: Visto los alegatos establecidos en la cláusula anterior el apoderado actor, luego de revisados los medios probatorios reconoce que efectivamente solo le adeudan una diferencia por prestaciones sociales a cada una de las codemandantes JAMILETH YOSEILYS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROSELYS YAIMILYTH RODRIGUEZ, lo cual luego de recalculados cada uno de los conceptos, aceptan el monto ofrecido a cada una, declarando entonces que con el pago a efectuar nada se le adeudará por conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas durante el periodo de prestación servicio con cada una de las codemandantes mencionadas. Por último indica que desiste del procedimiento con respecto a la ciudadana MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ. TERCERO:. Finalmente, las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo, la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar y la expedición de sendas copias certificadas.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se le advierte a las partes que se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste autos el cumplimiento integro de la transacción. Se acuerda la expedición de copias certificadas y devolución de los medios probatorios consignados por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJA MOLINA ABG. NAYDALI JAIME QUERO
Los comparecientes:

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU APODERADO,