REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000601
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA) como se evidencia en poder en copia que anexo marcado A, inscrita por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil de la Cuarta Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua Bajo el nº 3332, en fecha 30 de Noviembre del 1945 bajo el Nº 37, folios 111vto protocolo primero, Tomo II adicional 2do Trimestre reformado su documento constitutivo por cambio de domicilio a la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa con fecha 16 de mayo de 1969 bajo el Nº09 , folios 26 al 40 Protocolo Primero Tomo I 2do Trimestre de 1969 y posteriormente modificado de sus Estatutos bajo el Nº 85 folios 7 al 8 protocolo primero, Tomo I adicional 2do trimestre de 1973 registrado con fecha 25 de junio de 1973 y su última modificación de sus Estatutos con fecha 11 de febrero del 2000 bajo el numero 18 folios 1 al 15 , Tomo 3, 1er Trimestre del 2000 según acta de Asamblea General ordinaria de fecha 24 de junio del 2007 registrada el acta en la oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 20 de julio del 2.007 bajo el numero 8 folios 1 al 6 Protocolo Primero Tomo 5º Tercer Trimestre del año 2007
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA, Y/O CARMEN MILAGROS JAIMES venezolanos, abogados, titulares de la cedula de identidad Números V- 5.364.435 y V-4.842.811 inscritos en el Instituto de
PARTE OFERIDA ciudadano WILIAN RAFAEL GUZMAN quien es titular de la cedula de identidad V- 15.369.500
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA KATIUSKA BETANCUORT BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.091.241 Inscrita en el Impreabogado bajo el Numero 99.624

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 26 de julio de 2.012, siendo las 03:00 p.m, comparecen voluntariamente la apoderada judicial de la parte oferente abogada CARMEN MILAGROS JAIMES y el ciudadano WILIAN RAFAEL GUZMAN asistido por la abogada KATIUSKA BETANCUORT BUSTAMANTE, quienes solicitan la realización de un acto conciliatorio por cuanto renuncian al lapso de comparecencia por cuanto se encuentran presentes, se dio inicio al acto, la juez le otorgó a las partes las directrices del acto y le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La entidad de trabajo oferida reconoce expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral en fecha 18 de agosto del 2003 y egreso en fecha 26 de Julio del 2012 así mismo reconoce con un salario básico de 64,96 y un salario integral de 106,67por Retiro Voluntario Del Trabajador que de su vinculo laboral le adeuda sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales ; por lo que la parte oferente sólo le adeuda a al oferido los siguientes conceptos y cantidades 1.- Prestación de Antigüedad, DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la L.O.T.T.T correspondería 515 días con el salario integral BS 39.186,23 De Igual Manera, sé paga en este acto lo contenido en el articulo 196 de la L.O.T.T Vacaciones Fraccionadas 90,75 días la cantidad en BOLÍVARES 5.958,65 así mismo se paga en este acto articulo 139 de la L.O.T.T.T. ya que se cancela por un año de servicio 150 días , por lo que las Utilidades fraccionadas convenidas en acuerdo colectivo el cual corresponde 100 días se paga BS 7.814,41 total a pagar Bolívares 52.959,29 debiendo deducirle la cantidad de 18.460 por préstamo ,BS 79,33 RPV y 380,38por HCM quedando un monto a su favor bolívares 34.039,58 SEGUNDO Por cuanto la representación de la parte patronal (oferente) ofrece pagar en este acto la cantidad UN BONO TRANSACCIONAL por la cantidad de 181.093,00 que cubre cualquier remanente que pudiera existir por antigüedad, vacaciones, utilidades, preaviso, intereses de prestaciones sociales, cesta ticket, y cualquier deuda que pudiera existir con ocasión a la prestación de servicio hoy terminada , TERCERA: El Oferido y su abogado asistente, visto el ofrecimiento de pago de la empresa oferente declara que acepta los términos de conceptos y cantidades ofrecidos por la apoderada judicial de la parte oferente, lo cual es aceptado por el oferido por estar conforme con las cláusulas precedentes del presente acuerdo transaccional. CUARTA: la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la L.O.T.T.T correspondería 515 días con el salario integral BS 39.186,23 y al establecer la comparación establecida en el articulo 143 de la L.O.T.T.T en el literal d el cual corresponde 30 días por el salario integral serian150 días con el salario integral es la cantidad de BOLÍVARES 28.806,30 el cual el monto que le favorece es por concepto de prestación de antigüedad BS 39.186,23 .De Igual Manera, sé paga en este acto lo contenido en el articulo 196 de la L.O.T.T Vacaciones Fraccionadas 90,75 días la cantidad en BOLÍVARES 5.958,65 así mismo se paga en este acto articulo 139 de la L.O.T.T.T. ya que se cancela por un año de servicio 150 días , por lo que las Utilidades fraccionadas convenidas en acuerdo colectivo el cual corresponde 100 días se paga BS 7.814,41 total a pagar Bolívares 52.959,29 debiendo deducirle la cantidad de 18.460 por préstamo ,BS 79,33 RPV y 380,38por HCM quedando un monto a su favor bolívares 34.039,58 Adicionalmente a los montos ya especificados ambas partes han llegado a un arreglo por UN BONO TRANSACCIONAL por la cantidad de 181.093,00 que cubre cualquier remanente que pudiera existir por antigüedad, vacaciones, utilidades, preaviso, intereses de prestaciones sociales, cesta ticket, y cualquier deuda que pudiera existir con ocasión a la prestación de servicio hoy terminada , el este acto se paga la cantidad de bolívares 205.000,51 . Que es cancelado con el cheque contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL Numero de cheque 00002355 de fecha 20/07/2012 ,QUINTA El Oferido junto con su abogado establece que del monto ofrecido y la suma de los conceptos a cancelar falta la cantidad de Bs 10.000,00 ya que el monto real a cancelar es de Bs 215.00,51 ,ahora bien ese monto restante corresponde a honorarios del abogado que me asiste y autorizo suficientemente a la entidad de trabajo que del monto restante le cancele los honorarios a mi abogado asistente SEXTA: El Oferido y su Abogado asistente reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.

Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Lisbeys Rojas Molina, abg. Naydali Jaimes Quero,

La apoderada judicial de la parte oferente,


El oferido y su abogado asistente,