REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000294
PARTE ACTORA: PABLO RAMON LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 10.639.823.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON y FRANCISCO LUGO PINEDA, titulares de la cédula de identidad números 12.265.542 y 12.858.947 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.901 y 90.258 en su orden.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PADILLA TORREALBA, titular de la cédula de identidad número 16.042.545.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUEDEZ y JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS titulares de la cédula de identidad números 14.346.447 y 15.341.118 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números V-109.642 y 104.178.
MOTIVO: prestaciones sociales y otros conceptos.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 27 de julio de 2012, siendo las 08:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO LUGO PINEDA y por la otra parte, comparece el apoderada de la parte demandada JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, ambos con las cualidades que consta en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes a lograr un acuerdo, luego de treinta minutos de conversaciones las partes manifestaron que lograran la presente transacción: PRIMERO: La parte accionada reconoce la existencia de la relación de trabajo entre las partes, y la acreencia que posee con el demandante sin embargo niega la procedencia de los conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, bono nocturno, horas extras, despido injustificado y días de descansos laborados, a tal efecto del monto reclamado debe deducírsele lo peticionado por éstos conceptos, a tal efecto, del monto que le corresponde, es decir 39.931,43 por prestaciones sociales y otros beneficios laborales debe deducírsele la cantidad de 6.931,43 Bs, los cuales fueron recibidos por el demandante como anticipo de prestaciones sociales durante su prestación de servicio, en consecuencia solo se le adeuda un total de 33.000 Bs, los cuales si son aceptados por el actor serán pagados en dos (2) partes iguales, la primera de ellas por 16.500 Bs para el día lunes 30-07-2012 y la segunda por 16.500 Bs para el día 30-09-2012, SEGUNDO: Visto los alegatos establecidos en la cláusula anterior el apoderado actor, luego de revisados los medios probatorios reconoce que efectivamente solo le adeudan una diferencia por prestaciones sociales, lo cual luego de recalculados cada uno de los conceptos, aceptan el monto ofrecido por el demandado, declarando entonces que con el pago a efectuar nada se le adeudará por conceptos de prestaciones sociales, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante el periodo de prestación servicio., ni por ninguno de los conceptos reclamados en la presente demanda. TERCERO:. Finalmente, las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo, la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar y la expedición de sendas copias certificadas.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se le advierte a las partes que se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste autos el cumplimiento integro de la transacción. Se acuerda la expedición de copias certificadas y devolución de los medios probatorios consignados por las partes. Se le advierte a las partes que una vez conste el pago integro del monto transado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJA MOLINA ABG. NAYDALI JAIME QUERO

Los comparecientes:

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,