REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 27 de Julio de 2012
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000589
PARTE OFERENTE: AGROSERVICIOS SUPER NUCLEOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de Junio de 2006, bajo el Nº 21, tomo 194-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.635, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.733.
PARTE OFEREDIDA JUAN CARLOS HERNANDEZ ULACIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.861.974.
ABOGADO ASISTENTE: ABGº ALONSO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.609.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.284
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 27 de Julio de 2012, siendo las 01:30 p.m. comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte oferente arriba identificada, representada en este acto por su apoderada judicial MARBELLIS ARIAS cualidad que se evidencia de Poder que cursa en los autos y el oferido: JUAN CARLOS HERNANDEZ ULACIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.861.974, asistido en este acto por el abogado ALONSO CHIRINOS, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte oferente, que el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ ULACIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.861.974, prestó sus labores en la empresa como Trabajador TEMPORERO, desde el día 28 de Noviembre de 2011 hasta el 03 de Junio de 2012, desempeñándose para la misma como ayudante en un horario por turnos rotativos, siendo su último salario promedio diario la cantidad de Bs. 147,55 y su salario integral diario la cantidad de Bs. 168,17, y que la relación de trabajo finalizó por culminación de contrato, razón por la cual procede a consignar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a través de la presente oferta real de pago. SEGUNDA: La parte oferente ofrece pagarle todos y cada uno de los conceptos discriminados en la oferta real de pago por concepto de Prestaciones Sociales prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadores; Vacaciones fraccionadas articulo 196 ejusdem; Bono vacacional fraccionado articulo 196 ejusdem y utilidades fraccionadas articulo 133 ejusdem y acuerdo suscrito en la Inspectoria del Trabajo de Acarigua, efectuando las deducciones por aporte INCES Y FAOV, para un total a pagar de DOCE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.513,69). TERCERA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOCE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.513,69) por los conceptos señalados en la oferta real de pago por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto cheque del Banco Banesco, zona Industrial Payara, signado con el Nº 00002303 por la cantidad total de DOCE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.513,69) a favor del ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ ULACIO, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, de lo que se desprenden los conceptos laborales que se discriminaron en la respectiva oferta real de pago, por lo que la cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en la empresa. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la parte oferida declara lo siguiente: 1.) Que recibe la cantidad antes mencionada en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte oferente nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la oferta real de pago, extendiéndole amplio y total finiquito; 2.) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3.) Que durante toda la relación laboral recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, pago de horas extras cuando se generaron, pago de bonos nocturnos cuanto se generaron, las vacaciones fueron pagadas y disfrutadas así como el bono vacacional también fue pagado; todas las utilidades fueron pagadas; domingos, feriados así como los días de descanso, cuando los trabaje me fueron pagados con el recargo que establece la ley y se me otorgo el día de descanso compensatorio a la semana siguiente cuando lo labore, en consecuencia, nada tengo que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que me unió con mi expatron. SEXTA: Las partes vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada. SEPTIMA: El EXTRABAJADOR y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Las concesiones mutuas y recíprocas de la presenta transacción consisten en que la empresa conviene en pagar la cantidad a que se contrae la cláusula segunda. A su vez, EXTRABAJADOR, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los indicados en la Oferta Real de Pago efectuada en este Tribunal. OCTAVA: Como consecuencia de la presente transacción, el EXTRABAJADOR ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la empresa. NOVENA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el EXTRABAJADOR, pretendiere exigir a la empresa (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que lo vinculó a la empresa; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. DECIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente oferta y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada y verificado los pagos se ordena el cierre y el archivo del expediente. Por último se acuerda la copia certificada solicitada. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS PRESENTES

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PRTE OFERENTE,