REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-00025
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PERAZA ALSECO , titular de la cédula de identidad Nro.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados KATIUSCA BETANCOURT Y DURMAN titulares de la cédula de identidad Nros. 12.091.241 y 10.140.586, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.626 y 60.006.respectivamente.
DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A; sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS EDUARDO HERRERA Y RAMON EDUARDO CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION.
En el día hábil de hoy, 03 de julio de 2012, siendo las 11:00 a.m. comparecen voluntariamente, la apoderada de la parte actora KATIUSCA BETANCOURT y por la demandada comparece los abogados CARLOS EDUARDO HERRERA y RAMÓN EDUARDO CORREDOR, todos arriba identificados, quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar pautada para el día 10 de julio de 2012, por cuanto las partes tienen plena disponibilidad de mediar. Ante tal solicitud, la Juez acordó lo solicitado, y se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar cumpliendo el cargo de CAJERA en fecha CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007) hasta la fecha SEPTIEMBRE(08) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.15.360 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs2.504por concepto de vacaciones la cantidad de Bs.5.331,25 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.6.804,75 todo lo cual suma la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00; . SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000, 00). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.15.360 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs2.504por concepto de vacaciones la cantidad de Bs.5.331,25 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.6.804,75 todo lo cual suma la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,00), mediante cheque de Gerencia número . CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,
LA APODERADA ACTORA,
LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA
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