REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000177
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.95.374
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, BLANCA NDIVIS BARRIOS LEAL y YOMAIRA YHUDIT ARIZA PULIDA, titulares de la cédula de identidad número 8.661.212, 5.951.031, 12.860.902 y 16.671.060 en su orden, inscritas en el Inprabogado bajo los números 78.947, 45.363, 92.364 y 120.045
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 30 de julio de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada abogada MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO
cualidad que se evidencia de poder que consigna en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sean agregadas a los autos. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 30 días del mes de julio del año Dos Mil Doce.
La Juez La Secretaria
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg. Naydali Jaimes Quero,
EL ALGUACIL La apoderada de la parte demandada
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los quince días del mes de Abril del año Dos Mil ocho. Años 153 ° y 202 °. Es todo.
El Juez
El Secretario
Abg° Lisbeys Rojas Molina
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