REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000073
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO SANCHEZ, SULEYMA DEL CARMEN PARRA, HILARIO RAMON PEREZ BOLIVAR, OSWALDO JOSE AGRAEZ y WILLIAM JOSE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad números V-8.663.910, 14.001.628, 11.083.996, 14.426.279 y 14.332.515 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PADRON y BAUDIN HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.548.410 y 5.365.296, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 40.025 y 30.727
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT) y ASOCIACIÓN POLIDEPORTIVA DE CIEGOS DEL ESTADO PORTUGUESA (APOCIPORT)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GEISEL CRESPO MEJIAS Y TERESA SALCEDO, titulares de la cedula de identidad números 14.843.980, 9.837.525 e incritos en el Inpreabogado bajo los números 104.391 y 129.665 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.

En el día hábil de hoy, 03 de julio de 2012, siendo las 10:15 a.m. día y hora fijado para que tenga la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la codemandada abogada TERESA SALCEDO cualidad que se evidencia en actas procesales. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 04 días del mes de julio del año Dos Mil Doce.
La Juez La Secretaria


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg. Naydali Jaimes Quero,

EL ALGUACIL
La apoderada de la parte demandada