REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000221
PARTE ACTORA: JULIO RAMON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.836.338.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA y JUAN CARLOS RODRIGUE LOBATON, titulares de la cédula de identidad número V- 12.858.947 y 12.265.542.
PARTE DEMANDADA: DIAZEM C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo número 15, tomo 84-A de fechaa 15 de mayo de 2005 representada por el ciudadano ANTONIO MAINENTI DELEO, titula de la cédula de identidad números V-5.956.502.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH G. PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.210.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.
ACTA DE MEDIACION.
En el día hábil de hoy, 04 de julio de 2012, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano actor JULIO RAMON COLMENAREZ , debidamente representado por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUE LOBATON, con la cualidad que consta en autos y por la demandada DIAZEM C.A. comparece su apoderada judicial abogada ELIZABETH G. PEREZ ORTIZ cualidad que consta en autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: La parte accionada reconoce la existencia de la relación laboral la fecha de inicio y culminación indicada en el escrito libelar, sin embargo niega que se le adeude la cantidad reclamada por los conceptos indicado en la demanda, por cuanto el extrabajador recibió adelanto de prestaciones sociales durante la prestación de servicio, y que solo le adeudan las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, así como el salario de la semana comprendida desde el 04 al 10 de marzo de 2012 y beneficio de alimentación del mes de marzo de 2012, negando en este acto que le corresponda la aplicación del laudo arbitral requerido por el actor, por tanto, ofrece el pago de la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 7.838,68), cantidad que se refleja detalladamente en la hoja de liquidación que se anexa a la presente acta, y que si es aceptada por el actor será pagado para el día 12 de julio de 2012. . CLÁUSULA SEGUNDA: Seguidamente el actor y su apoderado Judicial acepta lo dicho y ofrecido por la demandada, tanto en los hechos alegados como en el monto de dinero ofrecido y la fecha de pago, manifestando que nada mas se le adeuda como consecuencia de los conceptos aquí demandados generados durante la prestación de servicio. Finalmente, las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, y se le advierte a las partes que una vez conste en autos el pago integro del monto transado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO
APODERADA DE LA DEMANDADA,
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