REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-0000579
PARTE OFERTANTE: TASCA RESTAURANT CASA GRILL C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Agosto de 2008, bajo el Nº 01, tomo Nº 257-A REPRESENTADA por el Presidente JOSE GREGORIO HERNANDEZ PERAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 7.599.908.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: MARJORIE MORANTES GAMBOA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.055, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.941.960
PARTE OFERIDA: ONORIO JOSE SANCHEZ, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.985.406
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogados EVELIO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 11.076.902, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 145.758, y ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.652.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 06 de julio de 2.012, siendo las 11:00 a.m., comparecen ante esta Juzgado el ciudadano ONORIO JOSE SANCHEZ, parte oferida en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA y por la empresa ofertante TASCA RESTAURANT CASA GRILL C.A. comparece su representante legal ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PERAZA debidamente asistido por la abogada MARJORIE MORANTES GAMBOA, quienes solicitan se realice una audiencia conciliatorio, por cuanto tienen plena disposición de lograr un acuerdo. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Las partes convienen este acto ofrecer, aceptar y recibir los conceptos y cantidades ofertadas, así como la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la causa de terminación de la relación de trabajo, el salario normal devengado, el salario integral invocado, y los conceptos o derechos ofertados durante la vigencia de la relación de trabajo. SEGUNDA: Las partes acuerdan ofrecer y recibir en este acto de prestaciones de antigüedad la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00); de igual manera ofrecen y aceptan las vacaciones fraccionada y bono vacacional fraccionado 2011-12, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 584,70); por UTILIDADES FRACCIONADAS las partes ofrecen y aceptan la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 175,41) DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD las partes ofrecen y aceptan la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 8.934,12) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES las partes ofrecen y aceptan la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 290,47) BONIFICACION ESPECIAL las partes ofrecen y aceptan la cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.441,67) ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: las partes ofrecen y aceptan la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.573,65). TERCERA: Así mismo las partes convienen que los cálculos de los conceptos y cantidades acordadas son los que se ofrecen en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se agrega a esta Transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido las partes declaran conocer y lo dan por reproducido en este acto, y se corresponden a lo ofrecido en la presente cláusula, lo que arroja una cantidad a pagar al oferido de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00). CUARTA: En tal sentido, los representantes de la empresa ofrece pagar al mencionado extrabajador, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00)., por los conceptos anteriormente descritos, , QUINTA: El Extrabajador, debidamente asistido por su Apoderado Judicial declara estar conforme con los montos ofrecidos por cada uno de los conceptos antes detallados, y acepta el pago total por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00)., ofrecida por la Representante Patronal. SEXTA: La Apoderada de la empresa, vista la aceptación del Extrabajador, paga en este mismo acto y el actor recibe dicho pago, mediante cheque con N° 80000921, de la cuenta No 0163-0239-23-2392120210, del Banco del Tesoro, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00).. SEPTIMA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen que con el pago aquí acordado que la Empresa nada mas queda a adeudar al extrabajador por los conceptos aquí señalados, ni por ningún otro concepto derivado de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente Oferta Real de Pago y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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