REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintitrés (23) de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: Nº PP21-L-2011-000390

PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO GARCIA.

PARTE ACCIONADA: SEGURIDAD LAS MAJAGUAS, C.A. (SERMACA).

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.



DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


Dimana de actas procesales que en fecha 18/07/2012 fue presentada diligencia suscrita por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 5.259.485, accionante en la presente causa, asistido en este acto por el abogado RAMON FREITEZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.866.507 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 92.199, mediante la cual expone desistir de la presente acción y procedimiento, incoado contra la empresa SEGURIDAD MAJAGUAS C.A (SERMACA), por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, reconociendo en ese mismo acto, que no es cierto que haya ingresado el 30/11/2004 como tampoco son ciertos todos los conceptos reclamados desde el 30/11/2004 al 02/06/2011, por lo que argumenta que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados y establecidos en el libelo de la demanda de la presente causa.

Consecuencialmente, en esa misma fecha 18/07/2012 (F 279-280) la apoderada judicial de la parte demandada, consigno copia simple de la Planilla de Liquidación de las prestaciones sociales del ciudadano actor JOSE GREGORIO GARCIA, debidamente firmadas por el; así como también expuso a través de una diligencia (F 281-282), que visto el desistimiento efectuado por la parte actora conviene en los términos expresados el mismo.

Siendo así las cosas pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:

El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

Así mismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 265 establece un requisito adicional para la convalidación del desistimiento del actor, cuando el proceso se encuentre en un estado posterior a la contestación a la demanda, en ese caso, debe existir el consentimiento de la parte contraria.

De igual forma, en el ámbito laboral por la materia espacialísima que regula, y el carácter irrenunciable que posee los derechos de los trabajadores, se hace necesario tener especial cautela al momento de homologar cualquier convenimiento o desistimiento que se hiciere en el procedimiento, sin embargo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo omite la regulación de la institución del desistimiento, sólo limitándose a establecer la condena de las costas a quien desiste la demanda, por ello se hace necesario indagar sobre el criterio jurisprudencial que nuestro máximo Tribunal ha establecido con respecto al tema.

Así las cosas, se hace relevante citar la sentencia número 424 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de mayo de 2005, caso Miguel José Olivares contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Trujillo, la cual acoge el criterio de la Sala de Casación Civil de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 de abril de 1998, mediante la cual establece:

“… Ahora bien, en cuanto al desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente si atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador…”

“Observa esta Sala de Casación Social, como así quedo sentando en la decisión anteriormente transcrita que el trabajador puede desistir del proceso, PERO NO DE LA ACCIÓN y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos…” (Fin de la cita. Resaltado de esta instancia).

Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, así como el criterio jurisprudencial establecido a priori, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con todos los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante posea plena validez, en ocasión a que los actores tienen capacidad de disponer de los derechos laborales que le asisten en cualquier momento, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en segundo lugar si bien es cierto se desiste de la acción tal como se desprende de la lectura de la diligencia presentada, tal desistimiento se tomará como no presentado ya que de lo contrario se vulneraría el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, y siendo que la demandada consintió en el mencionado acto, nada obsta para que quien suscribe otorgue la debida homologación que requieren ambas partes en la citada diligencia, haciendo la debida salvedad que se tomara como no formulado el desistimiento de la acción ya mencionado en los términos expuestos.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA en contra de la empresa SEGURIDAD LAS MAJAGUAS, C.A. (SERMACA); con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos; y en consecuencia le otorga el carácter de cosa Juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado analógicamente de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA en contra de la empresa SEGURIDAD LAS MAJAGUAS, C.A. (SERMACA); con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos.


Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).


Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado

En igual fecha y siendo las 2:26 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

GBV/ Romi.