PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, doce de julio de dos mil doce
200º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2012-000069
PARTE DEMANDANTE: ELIOVANY RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.956.171, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO PINEDA, ELIZABETH LUCENA Y FREDY PRISCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 110.678, 134.483 y 172.120.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO ORTEGA, extranjero (español), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-775504.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.252
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy 12 de julio de 2012, siendo las 09:30 a. m., día y hora fijado para la celebración del Inicio de la audiencia preliminar, en la presente causa, llevada por esta sede judicial, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del Abogado RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.252, en representación de la parte demandada, quien presenta en ese acto poder original que acredita su representación para ser agregado a los autos en copia, a efectos de su certificación, la cual se ordena hacer por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la incomparecencia de la parte demandante, ELIOVANY RAFAEL MENDOZA quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
EL COMPARECIENTE:
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Rafael R. Blanco Roche.
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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