PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000194

CONSIGNANTE: CAYCA C.A. constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 83, folios 95 al 100.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: RODOLFO JOSE CADET SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-16.072.252.

APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114.

BENEFICIARIO: JUNIOR ALBERTO CUBILLAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.063.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: DESIREE ALVAREZ RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.327, titular de la cédula de identidad No. V-19.956.645.

En el día de hoy 03 de juLio de 2012, comparecen por ante este Juzgado, por una parte, la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114 en su carácter de apoderada judicial de la consignante sociedad mercantil CAYCA C.A. constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 83, folios 95 al 100; y por la otra, el ciudadano JUNIOR ALBERTO CUBILLAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503, asistido en este acto por la abogada DESIREE ALVAREZ RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.327, titular de la cédula de identidad No. V-19.956.645, beneficiario de la presente consignación, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado del presente asunto en este mismo acto, y ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto lo alegado por los comparecientes, y vista la solicitud de Consignación Dineraria que cursa en esta asunto, este Tribunal acuerda lo solicitado, y en consecuencia procede a realizar la Audiencia Preliminar. se dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, vale decir el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la terminación de la relación de trabajo del beneficiario de ésta consignación dineraria, el Juez realizó todas las funciones de mediador, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual es del tenor siguiente:

Entre, la Empresa Mercantil CAYCA C.A. constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 83, folios 95 al 100, representada en este acto por la abogado ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano: CUBILLAN JUNIOR, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.063, de este domicilio, asistido por la abogado DESIREE ALVAREZ RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.327, titular de la cédula de identidad No. V-19.956.645, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el día 06-02-2012 hasta el 11-06-2012, en el cargo que desempeñó como ALBAÑIL, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por FINALIZACIÓN DE LA OBRA.
SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR, por lo que se paso a revisar cuidadosamente los conceptos que se adeudan al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral por finalización de la obra, resultando la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 73/100 (Bs 4.587,73), tal y como se describe en el cuadro que sigue:




CALCULO DE SEMANA EN FONDO Nº 22
APELLIDOS NOMBRES CEDULA DE IDENTIDAD CONTRATO S/ DIARIO S/SEMANAL
CUBILLAN JUNIOR 19.503.063 ALBAÑIL 123,00 861,00
TOTAL A PAGAR 861,00
CALCULO DE CESTA TICKES 2012
APELLIDOS NOMBRES CEDULA DE IDENTIDAD MESES VALOR CANTIDAD TOTAL
CUBILLAN JUNIOR 19.503.063 22,04 -
22,04 -
27,00 -
27,00 -
ABRIL 27,00 18 486,00
MAYO 27,00 22 594,00
JUNIO 27,00 6 162,00

TOTAL A PAGAR BS.. 1.242,00
RESUMEN GENERAL AL DIA 11/06/2012

PRESTACIONES SOCIALES BS………………………………….. 2.484,73
SEMANA EN FONDO Nº 22 BS………………………………….. 861,00
CESTA TICKETS ENERO-JUNIO/2012 BS………………………………….. 1.242,00


TOTAL A PAGAR BS.. 4.587,73

TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 73/100 (Bs 4.587,73). EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.
CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 73/100 (Bs 4.587,73) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX –
TRABAJADOR debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción, recibiendo EL EX – TRABAJADOR en este acto el dinero en efectivo en moneda de curso legal.
SEXTA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrarla presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y la forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
SEPTIMA: Las partes declaran a través del presente acuerdo que de manera reciproca se guardarán el respeto y consideración mutua aun después del termino de la relación laboral así como del finiquito de pago.
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

El Beneficiario,


JUNIOR ALBERTO CUBILLAN HERNANDEZ

Abogada Asistente del Beneficiario,

Abg. DESIREE ALVAREZ RIVERO
Apoderada Judicial de la Consignante,

Abg. ANA JIMENEZ DE NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. CIRLEY VIERA MONTERO