PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-S-2012-000228
CONSIGNANTE: “ CENTRO MECANICO INTEGRAL (CEMEINTECA) C.A “, inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 15 de Agosto del año 2006, bajo el Nº29, tomo 12-A, expediente Nº 010176.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 174.091.
BENEFICIARIO: GIOVANNI AGUSTIN VALERA BENCOMO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad número: V- 10.729.894, de estado civil CASADO, con domicilio en el Barrio El Cambio, avenida principal, cerca de la bodega de la señora Guillermina, Guanare, estado Portuguesa, Teléfonos Nros: 0257-9885330, celular 04266277292.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 130.283, titular de la cedula de identidad Nro V-16.208.549.
Hoy 31 de julio del año 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte el representante de la consignante, sociedad mercantil CENTRO MECANICO INTEGRAL (CEMEINTECA) C.A., ciudadano NARCISO MARIA BLANCO GUEVARA, asistido por la Abogada KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 174.091; y por LA otra el beneficiario, ciudadano GIOVANNI AGUSTIN VALERA BENCOMO, titular de la cedula de identidad número: V- 10.729.894, asistido por el Abogado, CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 130.283, titular de la cedula de identidad Nro V-16.208.549; quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la presente solicitud, por cuanto es voluntad mutua dar por terminado el presente procedimiento, solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Visto lo pedido, es acordado por este Juzgado, en consecuencia, se dio inicio a la audiencia y la juez procedió a impartir las bases de la misma, se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación correspondientes, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:
TRANSACCIÓN
A los efectos de este acuerdo, se denominara EL EX TRABAJADOR, al ciudadano GIOVANNI AGUSTIN VALERA BENCOMO, por una parte y por la otra “CENTRO MECANICO INTEGRAL (CEMEINTECA) C.A“, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 15 de Agosto del año 2006, bajo el Nº29, tomo 12-A, expediente Nº 010176. Asistida en este acto por la Dra. KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 174.091, y titular de la cedula de identidad numero: V- 18.877.145, quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEADORA) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que él mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, LA EX EMPLEADORA INICIO CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA con el Ciudadano GIOVANNI AGUSTIN VALERA BENCOMO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad número: V-10.729.894, quien prestó sus servicios personales como LATONERO (REPARADOR DE LAS ABOLLADURAS DE LA LATA DE LOS VEHICULOS), asistiendo al taller solamente cuando había vehículo por latinear, pagándose por obra realizada, vale decir, por vehículo reparado, estableciendo las partes de mutuo acuerdo que el salario se convino por unidad de obra, tal y como lo establece el artículo 114 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras “Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por piezas o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla”
Durante la relación laboral percibió como promedio de los últimos seis salarios mensuales la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.000). Sin cumplir una jornada de trabajo ya que desarrollaba su trabajo en el tiempo que considerara prudente. Conviniendo expresamente “LAS PARTES”, en que la relación termina por renuncia voluntaria presentada por “EL EX TRABAJADOR”, en fecha 15 de junio de 2012.
CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR, reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA, el pago de sus Prestaciones Sociales, monto que ascendió a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que comprende antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades todo de conformidad Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así mismo, convienen como parte de pago de los beneficios laborales que corresponden, la entrega de unas herramientas (que el trabajador ha manifestado necesitar para su trabajo futuro y es su deseo recibirlas como parte de pago de lo que corresponda a la terminación de la relación de trabajo); manifestado el acuerdo de “LAS PARTES”, el pago se realizará de la siguiente forma:
UN PRIMER PAGO: mediante Cheque de Gerencia expedido contra la cuenta Nº 01050059192059057573, del Banco Mercantil, signado 52057573, por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a nombre del trabajador, del cual se anexa copia para que forme parte de este expediente; UN SEGUNDO PAGO: de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) el día 30 de agosto de 2012. Manifiesta el trabajador, recibir en este acto el instrumento cambiario, a su entera y cabal satisfacción.
Igualmente, recibió el trabajador, dos herramientas de trabajo que ha manifestado necesitar para trabajar por su cuenta que equivalen a UN RACHI DE CADENA, valorado en Bs. 4.000,00 y UN GATO POWER de 10 toneladas, valorado en Bs. 2.000,00, entrega que confirma el trabajador en éste acto, y se evidencia de acta de entrega suscrita por las partes, la cual se anexa a los autos.
“LAS PARTES”, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente solicitud aperturada en este Tribunal, a solicitud del LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR, que nada mas tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA una vez recibido el pago convenido en esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: “LAS PARTES” declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA, a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la súper vigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta y EL EX TRABAJADOR solicita copia simple del acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago pendiente que se ha convenido.
Finalmente, se acuerda expedir por secretaria la copia certificada solicitada y la copia simple, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
LA JUEZ,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMOARECIENTES
BENEFICIARIO,
Giovanni Valera
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,
Abg. Carlos Gudiño
CONSIGNANTE,
Narciso María Blanco Guevara
ABOGADO ASISTESTENTE DEL CONSIGNANTE,
Abg. Katerin Rocio
LA SECRETARIA,
Abg. Cirley Viera
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