PODER JUDICIAL
Tribunal Seguro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-S-2012-000210
CONSIGNANTE: DROGUERIA JULIMED, C.A., inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 21 de Octubre del año 2.004, bajo el Nº 38, tomo 10-A.
APODERADA JUDICIAL DEL CONSIGNANTE: Abg. DAMARIS VARGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 24.864.
BENEFICIARIO: CORREA MOGOLLON WERNER ALDAY, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula de identidad número: V-20.407.661, de estado civil Soltero, con domicilio: En la Calle Principal, parte Alta casa Nro s/n, Barrio la Enriquera, Guanare, estado Portuguesa, Teléfonos Nros. 0257- 4144036, 0426- 3090780.
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: Abg. KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 67.446, titular de la cedula de identidad Nro V-18.877.145
Hoy, 04 de julio del año 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, La Abogada DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 24.864, apoderada judicial de la consignante, en representación de la Sociedad Mercantil DROGUERIA JULIMED, C.A y por otra parte el beneficiario, CORREA MOGOLLON WERNER ALDAY, Titular de la cedula de identidad número: V-20.407.661, Asistido por la Abogada, KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.446, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, solicitan que la misma sea admitida, y se celebre una audiencia preliminar con el fin de ventilar las posiciones de las partes, renunciando ambos al lapso comparecencia, visto lo pedido por los comparecientes, cursando la presente consignación dineraria y siendo un derecho que les asiste, que además propicia la resolución del asunto a través de los medios de auto composición procesal, se acuerda procediendo a celebrar audiencia de mediación, luego de concedida la palabra a las partes, y una vez discutido y analizado las posiciones de ambos, y por cuanto estuvieron vinculado por una relación laboral, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos han decidido llegar a un acuerdo el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:
A los efectos de este acuerdo, se denominara EL EX TRABAJADOR, ciudadano CORREA MOGOLLON WERNER ALDAY, por una parte y por la otra DROGUERIA JULIMED, C.A, inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 21 de Octubre del año 2.004, bajo el Nº 38, tomo 10-A. Representada en este acto por su apoderada Dra. DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, y titular de la cedula de identidad numero: V- 5.095.511, quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEADORA) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las clausulas siguientes:
PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que terminada la relación de trabajo, “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LA EX EMPLEADORA, En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con el Ciudadano, CORREA MOGOLLON WERNER ALDAY, Titular de la Cedula de Identidad número: V- 20.407.661, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida y continúa por un lapso de Siete (07) meses y trece (13) días, desempeñándose con el cargo de AYUDANTE INTEGRAL. Durante la relación laboral pagó LA EX EMPLEADORA como último salario mensual la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVEINTA Y TRES CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1,993.80), con una jornada de trabajo que desempeño de 07:00 AM a 12:00 PM y de 2:30 PM a 5:30 PM de lunes a viernes (sábado de 7:30 AM a 2:00 PM). Es el caso ciudadano Juez, que para la fecha veintinueve (29) de Junio de 2012, el trabajador, CORREA MOGOLLON WERNER ALDAY, presento su renuncia voluntaria, tal como consta en Documento anexo, y ratifica en este acto.
CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR, reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA, el pago de sus prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de, CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 4.804,97), siendo la cantidad que le corresponde a EL EX TRABAJADOR, razón por la cual LA EX EMPLEADORA, consigna cheque expedido Banco BANESCO, la cuenta Nº 0134-0408-91-4081041191, cheque Nº 49239163, por un monto de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 4.184,92), con fecha 29 de Junio de 2012, a nombre del trabajador y la diferencia la recibe a través de la cuenta de fidecomiso, que reposa en el BFC Fondo Común C.A. Banco Universal, Rif J-000723060 Vicepresidencia Negocio Fiduciarios y Gobierno Gerencia Gestión Fiduciaria y Sector Gobierno, debitado en la cuenta corriente Nro 463-000003-8; quien retirara un monto de SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 620,05), a su favor con solo presentar su cédula de identidad. Recibiendo un total de, CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 4.804,97), correspondiente al monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados, quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que “LAS PARTES”, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a la presente solicitud apertura en este Tribunal, a solicitud del LA EX EMPLEADORA, el presente expediente y se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR, que nada mas tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: “LAS PARTES” declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA, a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la súper vigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta y EL EX TRABAJADOR solicita copia simple del acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por secretaria la copia certificada solicitada y la copia simple, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes:
LA JUEZ,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
BENEFICIARIO,
Werner Alday Correa Mogollon
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,
Abg. Katerin Rocio Sánchez Salas
APODERDA JUDICIAL DE LA EX EMPLEADORA,
Abg. Damaris Vargas
LA SECRETARIA,
Abg. Cirley Viera
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