PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP01-S-2012-000211
CONSIGNANTE: CARMEN ALICIA GRANADOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.207.506.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: Abg. LORENA RAMONIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.264.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.139.
BENEFICIARIO: ANTONIO JOSÉ TORRES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.023.210.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Abg. EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.397.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.132.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 06 de julio de 2012, en horas de despacho, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la ciudadana CARMEN ALICIA GRANADOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.207.506, debidamente asistida por la abogada LORENA RAMONIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.264.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.139. También comparece el ciudadano ANTONIO JOSÉ TORRES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.023.210, asistido por el abogado EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.132, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el beneficiario se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia, procediendo el Juez a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador beneficiario, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las partes manifiestan y admiten expresamente que la relación laboral del ex – trabajador beneficiario inició el 09 de marzo de 2009 y finalizó el 15 de febrero de 2012 por renuncia voluntaria del trabajador, para un tiempo de servicio de dos (2) años, once (11) meses y cinco (5) días, devengando como último salario mensual, la cantidad TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), equivalentes a CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) diarios. El ex – trabajador manifiesta y admite que anualmente le fueron cancelados los conceptos de utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondientes, así como también que año a año realizó el disfrute del período de vacaciones establecido en la normativa legal vigente para entonces, y reconoce los anticipos de prestación de antigüedad y demás pagos que constan en el presente expediente de consignación dineraria.
SEGUNDA: Por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago y como contraprestación a la decisión voluntaria e irrevocable del trabajador de la terminación de la relación de trabajo, de forma consensual la consignante (ex – empleadora) y el beneficiario (ex – trabajador) acordaron el pago de las cantidades que le corresponden al segundo de los nombrados por los conceptos de prestación de Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, el cual se describe a continuación: por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Once Céntimos (Bs. 11.419,11) menos el respectivo descuento por los anticipos de prestaciones sociales otorgados al ex trabajador de conformidad con el Artículo 108 Parágrafo Segundo de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo, equivalentes a Nueve Mil Quinientos Bolívares con Once Céntimos (Bs. 9.500,00) generan como resultado un monto de Un Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Once Céntimos (Bs. 1.919,11) por PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT), Ochocientos Setenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 871,26) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT), Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,00) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012 (Art. 174 y 175 LOT), Ciento Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 142,00) por concepto de VACACIONES FRACIONADAS AÑO 2012, Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75,00) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2012, así como un BONO TRANSACCIONAL por Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 4.867,63), todo lo cual totaliza un monto de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), cantidad que la consignante ofrece pagar en este acto mediante Cheque Nº 72002480 del Banco de Venezuela, Agencia Guanare, expedido de la Cuenta Corriente Nº 0102-0346-54-0000002260 y emitido a nombre de el EX TRABAJADOR, quedando entendido que de existir cualquier otro concepto laboral o diferencia pendiente de pago, el mismo se encuentra incluido en la cantidad ofrecida. Así mismo acuerdan las partes que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponda.
TERCERA: En este estado interviene el beneficiario (ex – trabajador), debidamente asistido por el Abogado EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJÍAS, ambos identificados al inicio de la presente acta y exponen: “Acepto la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), anteriormente ofrecida, así como también su forma de pago, por los conceptos señalados en la Consignación Dineraria por la relación laboral antes descrita que me unió con la ex – empleadora aquí identificada”.
CUARTA: Visto lo expresado por el ex – trabajador beneficiario y la aceptación de la cantidad y forma de pago aquí ofrecida, este declara que lo recibe conforme en este acto, no quedándole a deber nada la ex – empleadora consignante concepto alguno derivado de la relación laboral, la cual culminó por renuncia voluntaria.
QUINTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, y asimismo, solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los Comparecientes:
La ex empleadora consignante,
Carmen Alicia Granados González
Abogado Asistente,
Abg.Lorena Ramonis
El ex trabajador y Beneficiario,
Antonio José Torres López
Abogado Asistente,
Abg. Edgar Ramón Mendoza Mejías
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera Montero
|