REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 10 de Julio del Año 2.012
202° y 152°


SOLICITUD Nº S-289-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARÍA JOSEFA PÉREZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.111.744, domiciliada en la calle 5, entre avenidas 3 y 4 Sector Banco Obrero del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: DOUGLAS JOSÉ ULACIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.071.132, y la ciudadana: AMADA ROSA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.123.207, se constata que la ciudadana: MARIA JOSEFA PÉREZ DE ARIAS, dentro de un terreno de los ejidos del municipio, el cual ha venido ocupando desde hace más de (20) años, y que mide (360 mts2), el cual posee un área de construcción de (115 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de Flora Carballo, SUR: Casa que es o fue de Cristóbal Vargas, ESTE: casa que es o fue de Magdalena Romero y OESTE: calle 5 que es su frente, dichas bienhechurias consisten en tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño, una (01) cocina, construidas de piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de laminas metálicas, y que se encuentra ubicada en la calle 5, entre Avenidas 3 y 4 Sector Banco Obrero del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Invirtió a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio la ciudadana: MARÍA JOSEFA PÉREZ DE ARIAS, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000,00 Bs.) equivalentes a (1.000 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diez (10) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 11.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste





El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-289-2012.-
El Secretario