REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 11 de Julio del Año 2.012
201° y 152°


SOLICITUD Nº S-321-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARA YULIMAR OROZCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.732.044, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: EDITH DEL CARMEN FREITEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.266.448, y el ciudadano: LEIDIMAR DEL CARMEN PEROZO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.322.367, se constata que la ciudadana: MARA YULIMAR OROZCO BLANCO, desde hace mas de 01 años a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, fomento unas mejoras y bienhechurias, sobre un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio la Lucia, de la población de Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera, NORTE: calle principal, SUR: Terreno Municipal ocupado por Olivia Torrealba, ESTE: Terreno Municipal ocupado por Julio Orozco, y OESTE: Terreno Municipal ocupado por Elda Crespo, con un área de terreno de (180,00 Mts2) aproximadamente, dichas bienhechurias, consistentes una vivienda con las siguientes características: Una (01) sala-comedor-cocina, un (01) baño, Dos (02) dormitorios, un (01) lavadero, un (01) patio, una (01) cerca de bloque, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y todos sus servicios básicos, para un total aproximado de (49,00 mts2) de área de construcción. Invirtió la ciudadana: MARA YULIMAR OROZCO BLANCO, la cantidad de (50.000,00 Bs.), equivalentes a (555,55 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Once (11) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste









El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-321-2012.-
El Secretario