REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 12 de Julio del Año 2.012
201° y 152°


SOLICITUD Nº S-317-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: GEOVANNY ANDRADE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.433, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: GIOVANNI NELSON MONTILLA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.264.658, y el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.253.838, se constata que el ciudadano: GEOVANNY ANDRADE BETANCOURT, ha construido sobre un lote de terreno Municipal, el cual pertenece a los ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual posee las siguientes medidas (16,05 Mts) de frente, por (16,06 Mts) de fondo, lateral derecho: (21,03 Mts), lateral izquierdo: (21,01 Mts), para un área total de (341.41 M2), ubicado en la calle 8, sector Los Mangos, de la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Calle 8, que es su frente, SUR: Casa y Solar de Sermida Escalona, ESTE: Casa y Solar de Holly Pieruzzini y OESTE: Pasaje 1. Con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas. Unas bienhechurias consistente en: Tres (03) locales Comerciales los cuales están identificados así: LOCAL NÚMERO 1: Con dos (02) puertas tipo Santa maría, que miden (3,63 Mts) de ancho por (3 Mts) de alto, ubicado en el lindero Norte y Una (01) Santa María ubicada en el lindero OESTE que mide (2,97 Mts) de ancho, por (3,00 Mts) de alto. El local mide (4,40 Mts) de ancho, por (12, 00 Mts) de fondo. LOCAL NÚMERO 2: Con una (01) puerta tipo Santa María que mide (3,66 Mts) de ancho por (3,00 Mts) de alto, ubicada en el lindero Norte. El local mide (4,40 Mts) de ancho, por (12,00 Mts) de fondo y el LOCAL NÚMERO 3: con una (01) puerta tipo santa maría al frente que mide (3,67 Mts) de ancho, por (3,00 Mts) de alto, el local mide (4,42 Mts) de ancho, por (12,00 Mts) de fondo. Cada uno de los locales posee un baño con sus respectivas piezas sanitarias y ducha, con puerta de hierro, cada uno con una ventana, paredes recubiertas en cerámica, pisos recubiertos en cerámica anti resbalante, cada local posee hacia el fondo una puerta de lámina de hierro calibre dieciséis y ángulo de cuatro milímetros y tubo estructural. Toda la edificación está construida con bloques de cemento número quince, las paredes totalmente frisadas con acabado liso de primera, con techo de platabanda en su totalidad que mide. (222,00 Mts2), con un espesor de (22,00 cm), construida con bloques de arcilla de (15) para platabanda con nervios de (12 cm), fabricados con dos cabillas de medias y cerchas de (15,00 cm). El piso dentro de los locales es de granito pulido con flejes de plásticos con medida total de piso en los tres locales de (160,00 Mts2), cada local posee ocho (08) columnas de concreto con cabilla de media y zunchos de tres octavo (3/8). Las fundaciones en la edificación son de 1,20 x 1,20 con emparrillado de cabilla de media con (30 Cm) de concreto, con pedestal de (40 x 40) de concreto con cabilla de media, la viga riostra al igual que la viga de carga mide 25 x25 Cm, y cuatro (4) internas de 22 x 30 Cm, en toda la edificación las aguas negras, blancas y electricidad se encuentran totalmente empotrada con (03) tanquillas para aguas negras y una para agua blanca, con instalación de accesorios eléctricos y toma en cada local para televisión por cable y CANTV. Al fondo de la edificación existe un terreno sin piso, totalmente compactado que mide; (7,14 Mts) de fondo, por (16,33 Mts) de ancho con acera de piso rustico, cercado por los linderos sur, este y oeste con paredes de bloques de cemento de (15 cm) y machones de cabilla y concreto con viga corona. La edificación posee un pasillo de piso rustico por el lindero este que conduce al frente y posee una (01) puerta de hierro. Al fondo una escalera de concreto armado de cabilla de media con (18) peldaños, la placa totalmente cubierta con manto asfáltico y puntos para baños. Al fondo del terreno ubicado en el lindero oeste, posee un portón de lámina de hierro al frente los locales un pedestal para la ubicación de un poste de (60 Cm) de alto. Por el lindero Oeste una rampla para minusválidos, en la pared un cajón de electricidad de hierro encofrado de bloque de cemento con friso rustico, dos (02) tanquillas de electricidad de pase y los pasillos tanto en el frente como en el fondo con alumbrado. Invirtió el ciudadano: GEOVANNY ANDRADE BETANCOURT, la cantidad de (800.000,00 Bs.), equivalentes a (8.888,88 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Doce (12) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.

**FDO**
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,

**FDO**|
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste




El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-317-2012.-
El Secretario