REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 13 de Julio del Año 2.012
201° y 152°


SOLICITUD Nº S-298-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YNMACULADA LEAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.413, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: EDDY MARGARITA COLINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.610.465, y la ciudadana: AURA MARINA COLINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.195.559, se constata que la ciudadana: YNMACULADA LEAL SILVA, desde hace mas de 08 años a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, fomento unas mejoras y bienhechurias, sobre un lote de terreno Municipal ubicado en la avenida 3, entre calles 6 y 7 del Sector Samaria de la población de Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera, NORTE: avenida 3 que es su frente, SUR: casa de Juana Perozo de Bracho. ESTE: casa de Martín Ramón Leal, y OESTE: casa de Tita Meléndez, con un área de terreno de (701,50Mts2) aproximadamente, dichas bienhechurias, consistentes una vivienda con las siguientes características: Una (01) sala-comedor-cocina, dos (02) baños, Dos (02) dormitorios, un (01) lavandero, un (01) patio, un -01- corredor, un -01- porche, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y todos sus servicios básicos, para un total aproximado de (141,00 mts2) de área de construcción. Invirtió la ciudadana: YNMACULADA LEAL SILVA, la cantidad de (200.000,00 Bs.), equivalentes a (2.222,22 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Trece (13) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-298-2012.-
El Secretario