REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 13 de Julio del Año 2.012
201° y 152°


SOLICITUD Nº S-322-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: FRANCISCO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.345.926, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: LEONELA MARIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.363.786, y el ciudadano: JESUS ADAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.843.918, se constata que el ciudadano: FRANCISCO JOSE CASTILLO , desde hace varios años a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, fomento unas mejoras y bienhechurias, sobre un lote de terreno Municipal ubicado en la carretera vía las majaguas, sector Barrio los Apamates de la población de Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera, NORTE: Casa que es, o fue de Lucrecia Mendoza, SUR: Casa que es, o fue de Leidy Yépez. ESTE: carretera vía las Majaguas, y OESTE: caño comunero, con un área de doce-12- metros de frente por diecinueve -19- metros de fondo, dichas bienhechurias presentan las siguientes características: una casa de habitación construida con paredes de bloque frisado, piso de cerámica y cemento, techo de acerolit, constante de tres -03- habitaciones, un (01) baño, una -01- sala-comedor, una -01- cocina, un (01) lavadero, un -01- garaje con piso de cemento, cinco -05- puertas de hierro, dos -02- puertas de madera, cuatro -04- ventanas de hierro. Invirtió el ciudadano: FRANCISCO JOSE CASTILLO, la cantidad de (80.000,00 Bs.), equivalentes a (888,88 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Trece (13) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
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Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste




El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-322-2012.-
El Secretario