REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 16 de Julio del Año 2.012
201° y 152°
SOLICITUD Nº S-325-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JUAN ANTONIO PRIMERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.326.253, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: COLMENAREZ NADAL WILMER ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.596.750, y el ciudadano: RODRÍGUEZ SÁNCHES GLEN DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.940.112, se constata que el ciudadano: JUAN ANTONIO PRIMERA RIVERO, tiene unas bienhechurias enclavadas en un terreno Municipal, con un área de (320 Mts2), es decir (40 mts) de frente por (80 Mts.) de fondo, ubicado en el Centro C, La Esperanza, 3 calle, N° 67 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE; Con vivienda de Segundo Álvarez, SUR: Con vivienda de Eladio Sermenio, ESTE: Con Terreno de Juana Saavedra y OESTE: Calle 3 que es su frente, ha construido a sus solas y únicas expensas, una casa de habitación familiar con un pequeño galpón adyacente, edificada con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, constante de cuatro (04) cuartos, Un (01) baño, una (01) sala comedor, cocina y una sala recibo y el cercado del frente de la vivienda, con bloques y rejas verticales de hierro y el galpón esta construido con vigas de hierro y el techo de zinc. Dicha casa el galpón tiene un área aproximada de construcción de (196 Mts2), se encuentran ubicadas en la tercera calle, N° 37 del Centro C, La Esperanza del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y consta A) la casa: de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit y B) el Galpón: de vigas de hierro, techo de zinc, con piso de cemento. Invirtió el ciudadano: JUAN ANTONIO PRIMERA RIVERO, con dinero de su propio peculio particular, pagando la mano de obra y los materiales la cantidad de (50.040,00) equivalentes a (556 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***FDO***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-325-2012.-
El Secretario
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