REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 18 de Julio del Año 2.012
201° y 152°
SOLICITUD Nº S-323-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: ELPIDIA MARÍA AULAR y JESÚS NABOR CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.560.708 y V-9.334.892, de este domicilio, solicitan que las anteriores diligencias seas declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alegas, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: DORIS TANIA ESCALONA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.540.517, y el ciudadano: JOSÉ JULIAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.419.710, se constata que los ciudadanos: ELPIDIA MARÍA AULAR y JESÚS NABOR CEBALLOS, dichas bienhechurias están construidas sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, que mide un área total de (677,50 m2), con una construcción aproximadamente de (17) metros de frente por (20,70) metros de fondo, y ubicado en el Sector Pasaje nacional 2, Calle 1, casa N° 4 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderada por el NORTE: Reserva de la Autopista General José Antonio Páez, SUR: Calle 1, que es su frente, ESTE: Casa y solar de Filomena Yepez, OESTE: Casa y solar de Maximino Aular, han construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes en una casa de dos plantas para uso familiar, la primera planta de platabanda, con paredes de bloques, frisadas, piso de cemento y cerámica, ventanas panorámicas, sala de recibo, comedor, cocina empotrada con cerámica, 6 habitaciones con puertas de madera, 2 baños con cerámicas cada uno, un tanque de depósitos de aguas blancas subterráneo y uno aéreo, porche todo de platabanda hasta la cerca, pared frontal con rejas hornamentales y un portón, garaje, cercada a su alrededor con paredes de bloque, en la parte lateral trasera 2 habitaciones y un baño con paredes de bloques, frisadas con piso de cemento, con correas de omega y techo de acerolit, un galpón en la parte trasera de estructura metálica con tubos de 4 por 4 con correas omega, techo de acerolit y piso de cemento, la segunda planta consta de paredes de bloques frisadas, ventanas panorámicas, piso de cemento con cerámica, 4 habitaciones con puertas de madera y con baño cada una, cada baño con piso y pared de cerámica y puerta de madera, un baño de visita con piso y pared de cerámica con puerta de madera, sala de recibo, comedor, cocina empotrada con cerámica, terraza con piso de terracota, cercada alrededor con balaustras y pasamanos de concreto, techo de acerolit con correas de omega, una escalera de cemento con pasamano de metal en la parte lateral izquierda. Invirtieron los ciudadanos: ELPIDIA MARÍA AULAR y JESÚS NABOR CEBALLOS, en concepto de materiales y pago de mano de obra la cantidad de (700.000,00 Bs.) equivalentes a (7.777,77 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 09.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-323-2012.-
El Secretario
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