REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 2 de Julio del Año 2.012
202° y 152°
SOLICITUD Nº S-313-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ANA VICTORIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.195, domiciliada en la Avenida 04, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: ENMA SEGUNDA PAZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.371.386, y el ciudadano: BISCARDI SOSA LUÍS ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.877.513, se constata que la ciudadana: ANA VICTORIA OJEDA, desde hace mas de 18 años a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, fomento unas mejoras y bienhechurias, sobre un Área de Terreno ubicado en la comunidad de Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, comprendido en una extensión de (760,74 M2), dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa de Serapio Betancourt; SUR: Avenida 4 casa de Lourdes de Bizcardi, ESTE: Casa de Gregoria Jiménez; OESTE: Casa de Rita Acosta, dichas bienhechurias, consistentes en una casa de bloques, la cual posee tres (03) cuartos, dos de ellos remodelados para locales, una (01) sala comedor, una (01) cocina, Un (01) baño, garaje con portón, techo de platabanda, paredes pintadas y frisadas y todos los gastos inherentes a materiales para la referida construcción e igualmente el pago de mano de obra, también ha sido cubierta con mi patrimonio personal exclusivamente. Invirtió la ciudadana: ANA VICTORIA OJEDA, la cantidad de 300.000,00 Bs., equivalentes a 3.333,33 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dos (02) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-313-2012.-
El Secretario
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