REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 20 de Julio del Año 2.012
201° y 152°


SOLICITUD Nº S-327-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: NURY YOHENE ALVAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.843.895, domiciliada en calle Santa Fe, Parroquia Santa Fe estado Portuguesa solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: JOSÉ LUIS MENDOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.082.483, y la ciudadana: YODELIS MAIGUALIDA SILVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.347.240, se constata que la ciudadana: NURY YOHENE ÁLVAREZ DE HERNÁNDEZ, ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes en Dos (02) locales, construidos con paredes de bloques, techo de acerolit, Dos (02) baños, piso de cemento pulido y enrejillado con un área de construcción de (96 mts2), las referidas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal, que mide (900 mts2), ubicado en la calle 3 Santa Fe, parroquia Santa Fe del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de Enrique Gil, SUR: Casa y solar de Yosdelis Silva, ESTE: drenaje, OESTE: Calle 3, que es su frente. Invirtió la ciudadana: NURY YOHENE ÁLVAREZ DE HERNÁNDEZ, la cantidad de (100.000,00 Bs.) equivalentes a (1.111) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinte (20) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
La Secretaria Suplente,


Abg. Sandra Jocelin Aranguren



En el mismo día de hoy, siendo las 11.20 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste






















La suscrita Secretaria Suplente ABG. SANDRA JOCELIN ARANGUREN, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-327-2012.-
La Secretaria Suplente