REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 25 de Julio del Año 2.012
201° y 152°


SOLICITUD Nº S-265-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE AVENDAÑO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.278.691, domiciliada en el Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ARCANGEL JOSÉ CARVAJAL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.859.153, y la ciudadana: NAIYIRA DEL CARMEN VILLEGAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.228.184, se constata que la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE AVENDAÑO LEAL, construidas sobre un lote de terreno ejido, que posee una extensión de Trescientos Trece Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros Cuadrados (313,23 mts2), que se encuentra ubicado en el Sector Banco Obrero, callejón sin nombre, construido sobre una casa de su propiedad, la cual le pertenece según consta en documento notariado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, bajo el N° 15, tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de fecha 03 de julio del año 2006; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Flor Román; SUR: Casa y solar de Marisol González; ESTE: Callejón sin nombre, que es su frente; OESTE: Terreno de Luís Román, las siguientes bienhechurias, consta dos (02) habitaciones, Un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavadero, una (01) sala, Un (01) porche, cuatro (04) ventanas, dos (02) puertas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con un área de construcción de Doscientos Cincuenta metros Cuadrados con Treinta Centímetros (250, 30 Mts2). Invirtió la ciudadana: NURY YOHENE ÁLVAREZ DE HERNÁNDEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) equivalentes a (111,11 UT), en pago d materiales de construcción y mano de obra.. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 11.20 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste



El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-265-2012.-
El Secretario Titular