REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 03 de Julio del Año 2.012
202° y 152°
SOLICITUD Nº S-311-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: OSWALDO RAFAEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.566.165, domiciliado en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ÁNGEL MARÍA DELGADO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.521.298, y la ciudadana: YURVY ARACELYS RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.153.013, se constata que el ciudadano: OSWALDO RAFAEL ORTEGA, sobre un lote de terreno Municipal ubicado en Urbanización Zambrano Roa, calle 11, de la población de Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera, NORTE: Casa de Oswaldo Ortega, SUR: Terreno Ocupado por Dilia Quevedo, ESTE: Calle 11 que es su frente, y OESTE: Buco comunero, con un área de terreno de (96,00 Mts2) aproximadamente, construyó con dinero de su propio peculio, una vivienda con las siguientes características: Una (01) sala-comedor-cocina, un (01) baño, Dos (02) dormitorios, un (01) lavandero, un (01) patio, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, y todos sus servicios básicos, para un total de (72,00 Mts2) de área de construcción. Invirtió el ciudadano: OSWALDO RAFAEL ORTEGA, la cantidad de (40.000,00 Bs.), equivalentes a (444,44 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Tres (03) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-311-2012.-
El Secretario
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