REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 04 de Julio del Año 2.012
202° y 152°


SOLICITUD Nº S-282-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ZAIDA MARÍA RODRÍGUEZ VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.161, domiciliada en callejón 1, sector Pasaje Nacional, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: EXGLY EBELIN ROMERO ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.567.319, y la ciudadana: ELIANA CAROLINA PRADA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.060.543, se constata que la ciudadana: ZAIDA MARÍA RODRÍGUEZ VALOR, en un lote de terreno Municipal, que mide (319.366 Mts2), ubicado en la Avenida 02, Sector Caño Amarillo del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y alinderada de la siguiente manera, NORTE: Casa y solar de Rosalba Mendoza, SUR: Casa y solar de Paredes Teresa, ESTE: Avenida 02, que es su frente, OESTE: Casa y solar de Carmen Muñoz. Ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes en: Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloques, techo de Abesto, piso de cemento, constante de Dos (02) habitaciones, una (01) sala, Una (01) cocina-comedor, un Baño con sus respectivas piezas sanitarias, con un área de construcción de (55.471 Mts2). Invirtió la ciudadana: ZAIDA MARÍA RODRÍGUEZ VALOR, la cantidad de (100.000,00 Bs.), equivalentes a (1.666,66 UT) en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cuatro (04) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
















El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-282-2012.-
El Secretario