REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 04 de Julio del Año 2.012
202° y 152°
SOLICITUD Nº S-293-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: PRIMITIVA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.841, domiciliada en la Avenida 3 Bolívar, sector Tejerías diagonal a la cancha deportiva de Tejerías de la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: EYILMA YEXELINE RODRÍGUEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.889.062, y la ciudadana: YENNIFER JOSEELIN GIL ARTILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.640.601, se constata que la ciudadana: PRIMITIVA ZAMBRANO, ha construido sobre un lote de terreno municipal, el cual pertenece a los ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el cual posee las siguientes medidas (528 M2), ubicado en la Avenida 03 Bolívar, Sector Tejerías diagonal a la cancha deportiva de Tejerías, casa S/N°, de la población y municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con Código Catastral N° 18-11-01-01-013-008-056 y constancia de Adjudicación expedida por la Sindicatura Municipal del antes señalado Municipio de fecha 18 de Abril del 2.012, Oficio N° SM-CU-020-2012 y alinderado de la forma siguiente: NORTE: Casa y solar de Félix Mellado, SUR: Casa y Solar de Emilia González, ESTE: Solar de Juan Estrada y OESTE: Avenida 03 Bolívar que es su frente. Con dinero de su propio peculio y a su solas expensas. Unas bienhechurias consistentes en Una (01) casa de habitación constante de: Una (01) Planta baja y un Primer Piso; LA PLANTA BAJA: conformada, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con patio con piso de cemento rustico, en la parte posterior un área de lavadero, con estructura de metal y techo de zinc, constante de un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, puerta de metal, dos (02) habitaciones con closet y puerta de madera entamborada, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un (01) porche y área de estacionamiento con piso rustico, PRIMER PISO: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento Pulido, techo de acerolit, constante de Dos (02) habitaciones, con sus respectivas salas de baño cada una, con piezas sanitarias ducha y puerta de metal y un (01) balcón con media pared de bloques y rejas ornamentales que da hacia el lindero Oeste de la Edificación en todo el inmueble se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques de cemento y machones de cabilla y concreto y por el lindero Oeste, es decir, su frente la pared esta conformada con dos (02) ventanas, una (01) puerta de hierro y Un (01) portón corredizo. Invirtió la ciudadana: PRIMITIVA ZAMBRANO, la cantidad de (500.000,00 Bs.), equivalentes a (5.555,55 UT) en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cuatro (04) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***FDO***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-293-2012.-
El Secretario
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