REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 9 de Julio del Año 2.012
201° y 152°


SOLICITUD Nº S-295-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIZOL DEL CARMEN ALCANATARA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.227.684, domiciliada en el Barrio Venezuela calle 7, entre Avenida 1, casa S/N° del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSÉ GUILLERMO MEJIA SALDAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.603.722, y el ciudadano: ISIDRO ERAZO ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.294.399, se constata que la ciudadana: MARIZOL DEL CARMEN ALCANTARA SALAS, sobre un terreno Municipal Ubicado en el Sector Barrio Venezuela, calle 7, entre avenida 1, casa S/N°, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Iris Páez; ESTE: Calle 7, y OESTE: Rocelis Romero, con un área de Terreno de (288 Mts2) aproximadamente, construyó con dinero de su propio peculio una vivienda de habitación familiar con las siguientes características: Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) comedor, tres (03) dormitorios, un (01) baño, un (01) lavadero, cercada en bloque, paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, para un total aproximado de (96 Mts2) aproximadamente de área de construcción. Invirtió la ciudadana: MARIZOL DEL CARMEN ALACANTARA SALAS, la cantidad de (150.000,00 Bs.) equivalentes a 1.666,66 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Nueve (09) días del mes de Julio del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste






















El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-296-2012.-
El Secretario