REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 13 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
Solicitud N°. 2.206-12

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el ciudadano HUGO MARTIN CUELLO, venezolano, mayor de edad, casado, operador de planta, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.089.208; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Lizzedy Maya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.608.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.258, sobre los bienes dejados por la causante LEOCADIA DEL CARMEN CUELLO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.111.977, fallecida ab-intestato el día 18 de marzo del año 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, “Barrio El Cerrito de Araure”, Calle Principal, Casa N° 27, quien era madre del solicitante HUGO MARTIN CUELLO, antes identificado, y de los ciudadanos MAILEN YUIRIXAS CUELLO, ROMAN ANTONIO CUELLO, ANGEL ROSENDO CUELLO, JOSE ANTONIO CUELLO, MILAGRO COROMOTO CUELLO, HERMALINDA RAMONA CUELLO DE MATIREN, TIBISAY CUELLO, venezolanos, mayores de edad, los cuatro primeros solteros, la quinta y sexta casados, y la séptima divorciada, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.139.014, V-12.089.210, V-8.659.614, V-5.367.075, V-7.596.423, y V-7.547.134, respectivamente; y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que en el interesado en su solicitud señala que la De Cujus tenía por nombre “…LEOCADIA DEL CARMEN CUELLO”, y de los recaudos anexos se observa que en la Planilla original de Datos Filiatorios, expedida en fecha 30/05/2012, por la oficina del SAIME –Acarigua (folio 26), así como, en la copia certificada del Acta de Defunción de la causante N°. 320, expedida en fecha 30/03/2011 (folio 27), se asentó como nombre de la causante “LEOCADIA DEL CARMEN CUELLO”; por otra parte, se observa de las Actas de Nacimiento N°. 1.763, de fecha 24/10/1972, correspondiente a la ciudadana HERMELINDA RAMONA (folio 5), se asentó como nombre de la madre “…CARMEN ELEOCADIA CUELLO”; en la N°. 1.762, de fecha 24/10/1972, correspondiente a la ciudadana MAILEN YURIXA (folio 9), se asentó como nombre de la madre “…CARMEN ELEOCADIA CUELLO”; y en la N°.1.216, de fecha 23/12/1957, correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO, se asentó como nombre de la madre “… CARMEN CUELLO”; existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma.

Por lo que la misma no debe admitirse hasta tanto se haga las rectificaciones correspondientes conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano HUGO MARTIN CUELLO, debidamente asistido por la Abogada LIZZEDY MAYA, ambos plenamente identificados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

EL Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ

Solic. N°. 2.206-12
MSP/jc