REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 13 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
Solicitud N°. 2.302-12
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana YENNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ ARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.789.078, y domiciliada en Maracay Estado Aragua, Sector Los Tubos, San Vicente Vereda 4, Nro. 21, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos CLARIBETH HERNÁNDEZ ARCÍA, JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ ARCÍA, YACKELÍN COROMOTO HERNÁNDEZ ARCÍA y YEUDIS COROMOTO HERNÁNDEZ ARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, y casado el segundo, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.842.451, V-10.140.094, V-16.140.465, y V-17.946.544, respectivamente; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Elixa Yusidit Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.399.567, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.083, sobre los bienes dejados por el causante IGNACIO RAMÓN HERNÁNDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, funcionario público jubilado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.393.155, fallecido ab-intestato el día 04 de mayo del año 2012, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, “Urbanización Campo Alegre”, Calle 6, Nro. 12, quien era padre de la solicitante YENNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ ARCÍA, y de los ciudadanos CLARIBETH HERNÁNDEZ ARCÍA, JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ ARCÍA, YACKELÍN COROMOTO HERNÁNDEZ ARCÍA y YEUDIS COROMOTO HERNÁNDEZ ARCÍA, todos ampliamente identificados; désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 2.302-12, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que en la interesada en su solicitud señala que el De Cujus Ignacio Ramón Hernández, fallecido 04/05/2012, dejó cinco (5) hijos de nombres Claribeth Hernández Arcía, José Ignacio Hernández Arcía, Yackelín Coromoto Hernández Arcía, Yeudis Coromoto Hernández Arcía y Yenny Del Carmen Hernández Arcía; por otra parte, de los soportes anexos a la solicitud, se observa que fue presentada una Planilla original de Datos Filiatorios, expedida en fecha 24/5/2012, por la oficina del SAIME- Acarigua, correspondiente a la ciudadana CLARIBETH HERNÁNDEZ ARCÍA (folio 4), en la cual se asentó que para el momento de la expedición de dichos datos fue presentada “…Constancia de Inexistencia de su Partida de Nacimiento, de fecha 03/01/1979, expedida por el Distrito Zaraza Estado Guarico, representación jurada suscrita por …”, es decir, que la mencionada ciudadana no posee Acta de Nacimiento debidamente inserta en los Libros de Acta de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil respectiva, en la cual se demuestre que ciertamente la ciudadana CLARIBETH HERNÁNDEZ ARCÍA, nació el 26/10/1966, y que es hija de Ignacio Ramón Hernández (fallecido) y de Felicita del Carmen Arcía; y en consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la referida solicitud hasta tanto se haga la inserción del acta de nacimiento correspondiente conforme a lo estipulado en el Artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana DEL CARMEN HERNÁNDEZ ARCÍA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Elixa Yusidit Moreno, ampliamente identificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
EL Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solic. N°. 2.302-2
MSP/jc