REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 13 de Julio de 2012

EXPEDIENTE N°: 3.862-2012
I
De las Partes y sus Apoderados

DEMANDANTE: Abogado ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.180.680, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 90.164, y con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, Carrera 19, con Calle 14, Edificio Don Enrique, Tercer Nivel, Oficina A-4, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PROTECCION y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17/7/1995, bajo el N°. 64, Tomo 98-A, con posterior modificación de sus estatutos de fecha 5/6/2000, inscrita bajo el N° 13, Tomo 22-A.

DEMANDADO (S): Firma Mercantil “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. (PRAVENCA)”, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 22, folio 48 vto. al 54, de fecha 25/6/1991, representada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARRONE DI FAZZIO, ZANDRO MARRONE DI FAZZIO, ROBERTO MARRONE DI FAZZIO, y CARLOS MARRONE DI FAZZIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.569.327, V-10.140.868, V-8.661.959, y V-13.703.811, respectivamente; con domicilio procesal en Carretera Nacional Trocal Cinco (5), salida a Guanare frente a la hacienda Palo Gordo, Araure Estado Portuguesa.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
Síntesis de la Controversia

Se inició el presente procedimiento en fecha 06/06/2012, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., presenta demanda y sus anexos por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), en contra de firma mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. (PRAVENCA), representada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARRONE DI FAZZIO, ZANDRO MARRONE DI FAZZIO, ROBERTO MARRONE DI FAZZIO, y CARLOS MARRONE DI FAZZIO, todos plenamente identificados.

En fecha 11/06/2012, se admite la demanda, decretándose la intimación de la demandada en la persona de sus representantes, y así mismo, se decretó la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, librándose el respectivo despacho de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, remitiéndose con oficio N°. 347-2012 ((folios 52 al 55 pieza principal y Cuaderno de Medidas folios 1 al 5).

En fecha 19/06/2012, compareció el Abogado Orlando Mantilla, en su carácter acreditado de autos, y consigno los emolumentos para la compulsa y traslado del Alguacil, a los fines de practicar la intimación respectiva; seguidamente el Alguacil dejó constancia de haberlos recibido.

El Alguacil, en fecha 25/06/2012, consignó boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Carlos Marrone Di Fazzio, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.703.811, quien se identificó como representante de la Empresa Procesodora Agroindustrial de Venezuela, C.A. (PRAVENCA), demandada en la presente causa (folios 58 al 60)

En consecuencia de lo anterior, en fecha 26 de Junio de 2012 comenzó a transcurrir el lapso de comparecencia para que la accionada se diera por intimada; lapso que venció el 12 de Julio de 2012, sin que la parte intimada haya comparecido ni por si ni por medio de apoderados judiciales a pagar a la demandante lo adeudado o a oponerse al decreto intimatorio.

En consecuencia de ello, se dan por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente pasa éste Tribunal a dar cumplimiento a los preceptuado en el ordinal 4° del mismo dispositivo y cuerpo legal.

III
Motivos de hecho y de derecho para decidir

Ahora bien, quien Juzga, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 25/06/2012, quedó intimado el ciudadano CARLOS MARRONE DI FAZZIO, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.703.811, quien se identificó como representante de la Empresa Procesodora Agroindustrial de Venezuela, C.A. (PRAVENCA), demandada en la presente causa, y es claro que transcurrido el lapso establecido sin que la intimada ocurriera a ejercer sus defensas o a pagar la deuda que el intimante le imputó; y a tenor de lo previsto en la parte in fine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, referido a la “oposición del intimado”, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas del Tribunal). Y Así debe Declararse.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentó el Abogado ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., en contra de firma mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. (PRAVENCA), representada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARRONE DI FAZZIO, ZANDRO MARRONE DI FAZZIO, ROBERTO MARRONE DI FAZZIO, y CARLOS MARRONE DI FAZZIO.- Y Así Se Decide.

En consecuencia, la demandada firma mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. (PRAVENCA), inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 22, folio 48 vto. al 54, de fecha 25/6/1991, representada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARRONE DI FAZZIO, ZANDRO MARRONE DI FAZZIO, ROBERTO MARRONE DI FAZZIO, y CARLOS MARRONE DI FAZZIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.569.327, V-10.140.868, V-8.661.959, y V-13.703.811, respectivamente; con domicilio procesal en Carretera Nacional Trocal Cinco (5), salida a Guanare frente a la hacienda Palo Gordo, Araure Estado Portuguesa; deberá pagar al intimante, Abogado Abogado ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., la cantidad de: CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 51.340,23), discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: BOLÍVARES CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 19/100 Cts. (Bs. 41.072,19), por concepto de capital.- Y Así Se Establece.
SEGUNDO: BOLÍVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 04/100 Cts. (Bs. 10.268,04), por concepto de costas y costos procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, a la rata del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto de la demanda.- Y Así Se Establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ


En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y treinta de la tarde (2:45 p.m.).- Conste,
(Scría.)

Expediente N°. 3.862-12
MSP/jc