REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 19 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.260-12
SOLICITANTE: GUZMAN DOMINGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-852.378, y domiciliado en Araure Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE:
LILIAM GUTIERREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.637.958, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.692.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 14/6/2012, por el ciudadano GUZMAN DOMINGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-852.378, y domiciliado en Araure Estado Portuguesa; debidamente asistido por la Abogada NORYS YUBIRIS DEPOOL FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.670.191, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 159.191; en la cual solicita al Tribunal se le declare como Único y Universal Heredero de la causante ELSA LUISA PERALTA DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.694.667, fallecida ab-intestato el día 09 de octubre de 2008, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización “BARAURE IV”, Sector III, N° 10, quien era esposa del solicitante GUZMAN DOMINGO RODRÍGUEZ, antes identificado; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.260-12, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-1.694.667, V-852.378, V-20.156.097, y V-5.953.787; correspondiente a la causante Elsa Luisa Peralta de Rodríguez, el solicitante Guzman Domingo Rodríguez, y los testigos Marianel Gabriela Frias y Marbella Mercedes Frias Pérez (folios 2, 5, y 6), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 971, expedida en fecha 21/10/2008, por la Abogada Nandry Luís, en su carácter de Jefe de Registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus ELSA LUISA PERALTA DE RODRÍGUEZ, quien falleció el día 09 de Octubre de 2008, casada con el exponente (Guzman Domingo Rodríguez).
3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 141, expedida en fecha 20/02/1992, por la ciudadana Gladys Rodríguez, en su carácter de secretaria de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha quince de octubre del año mil novecientos ochenta y tres (15/10/1983), contrajeron matrimonio el solicitante GUZMAN DOMINGO RODRÍGUEZ y la De Cujus ELSA LUISA PERALTA HERNÁNDEZ.- Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas MARBELLA MERCEDES FRÍAS PÉREZ y MARIANGEL GABRIELA FRÍAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.953.787 y V-20.156.097, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano GUZMAN DOMINGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-852.378; como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ELSA LUISA PERALTA DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.694.667, fallecida ab-intestato el día 09 de octubre de 2008, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización “BARAURE IV”, Sector III, N° 10, quien era esposa del solicitante GUZMAN DOMINGO RODRÍGUEZ, antes identificado.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.260-12.-
MSP/jc
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