REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Araure, 2 de Julio de 2012
SOLICITUD N°: 2.119-12
SOLICITANTE: OLGA FRANCISCA MUJICA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.944.903, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Barrio “12 de Octubre”, Calle 1, con Avenida 5 y 6, Casa N° 32.
ABOGADO ASISTENTE:
CARMEN PERAZA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.088.601, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.253.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Definitiva
Ante este Tribunal en fecha 03 de abril de 2012, la ciudadana OLGA FRANCISCA MUJICA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.944.903, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Barrio “12 de Octubre”, Calle 1, con Avenida 5 y 6, Casa N° 32, CARMEN PERAZA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.088.601, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.253; intentó la Rectificación de la Acta de Defunción inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº. 45, de fecha 17/01/2012, de su difunto esposo MANUEL ANTONIO PERAZA.
La solicitud fue admitida el 11 de abril de 2012, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 5 al 6).
En fecha 13 de abril de 2012, la ciudadana Olga F. Mujica de Peraza, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la Abogada Carmen Peraza de Avendaño, consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha 13/4/12, dejó constancia de ello.
En fecha 20 de abril de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 10 y 11).
En fecha 9 de mayo de 2012, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la república, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana OLGA FRANCISCA MUJICA DE PERAZA.
En fecha 28 de mayo de 2012, la ciudadana Olga Francisca Mújica de Peraza, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la Abogada Carmen Peraza de Avendaño, consignó la publicación del cartel de citación (folios 14 y 15).
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es que el Acta de Defunción en cuestión se incurrió en el siguiente error involuntario: “aparece asentado de manera incorrecta como su nombre OLGA FRANCISCA MUJICA COLMENAREZ, en su condición de cónyuge, siendo lo correcto OLGA FRANCISCA MUJICA DE PERAZA, tal como aparece en su Cédula de Identidad N°. V-5.944.903, de cual anexa copia simple”; por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto conyugue MANUEL ANTONIO PERAZA, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia simple del Acta de Defunción N° 45, marcada “A”, expedida en fecha 30/1/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó como nombre del solicitante OLGA FRANCISCA MUJICA COLMENAREZ, en su condición de cónyuge.
2.- Copia simple del Acta de Matrimonio N° 148, marcada “B”, expedida en fecha 3/2/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre la solicitante OLGA FRANCISCA MUJICA DE PERAZA, y el De Cujus MANUEL ANTONIO PERAZA, desde el 25 de mayo de Dos Mil Once. Y así se establece.
3.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. V-5.944.903, correspondiente a la solicitante Olga Francisca Mújica de Peraza, (folio 4), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de OLGA FRANCISCA MUJICA DE PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.944.903, y así expresamente queda establecido.
En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Defunción N° 45, de fecha 17/1/2012, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: “se indica o aparece como nombre de la solicitante OLGA FRANCISCA MUJICA COLMENAREZ, siendo lo correcto OLGA FRANCISCA MUJICA DE PERAZA”; considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 45, del año 2012, de fecha 17/1/2012, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana OLGA FRANCISCA MÚJICA DE PERAZA, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de defunción.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los dos días del mes de julio del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)
Solicitud N°. 2.119-2012
MSP/jc
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